En horas de despacho del día de hoy, TREINTA Y UNO (31) de Julio de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 98-37, Avenida Díaz Moreno, Sector Centro, Parroquia Catedral Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la Sociedad de Comercio CALZADOS EL TOLDO AMARILLO, S.R.L., en compañía del Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.809, en su carácter de Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil “INVERSIONES 9451N, C.A.”, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregado LUIS ZABALA, Credencial N° 3879. Presente el ciudadano HARB OUSSAMA YASSER, titular de la Cédula de Identidad N° 22.208.476, quien manifestó ser representante de la demandada, se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene el ciudadano HARB OUSSAMA YASSER, titular de la Cédula de Identidad N° 22.208.476, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.283, y expone: A los fines de evitar el Embargo Preventivo decretado por el comitente, en mi carácter de Encargado de la demandada, y por cuanto me encuentro haciendo los trámites necesarios para la compra de dicha Sociedad de Comercio, reconozco la obligación contraída por EL TOLDO AMARILLO, C.A., ya que la mercancía que dio origen al juicio fue aceptada y recibida por mi persona, en consecuencia, me constituyo en principal pagador y asumo la totalidad de la deuda contraída por la Sociedad de Comercio EL TOLDO AMARILLO, C.A., que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 312.486,36), pagaderos de la siguiente manera: Once (11) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cada una, siendo la primera de ellas el Veinte (20) de Agosto de 2012, y la última el Veinte (20) de Junio de 2013, ambas fecha inclusive, y adicionalmente el Veintiséis (26) de Diciembre de 2012 un cuota especial de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 92.483,00). En este estado interviene el ciudadano ZAKARIA SAAD ABDUL GHANI, titular de la Cédula de Identidad N° 21.601.917, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.283, y expone: A fin de garantizar el pago ofrecido por el ciudadano HARB OUSSAMA YASSER, me constituyó en fiador solidario y responsable del referido ciudadano a fin de garantizar el ofrecimiento de pago a que se contrae la presente acta. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto los pagos ofrecidos por el ciudadano HARB OUSSAMA YASSER, antes identificado, en nombre de mi representada los acepto y solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, reservándome el derecho de practicarla en otra oportunidad en caso de incumplimiento en el pago. Ambas partes acordamos que la falta de pago de una de las cuotas me dará derecho como parte actora a exigir la totalidad del pago aquí ofrecido como de plazo vencido. Todos los pagos ofrecidos serán efectuados en la cuenta corriente Nro. 0134-0187-0118-7304-1591, a nombre LORANS EL BOUEINI, en el Banesco Banco Universal, en efectivo o mediante cheque de gerencia. El Tribunal visto lo ofrecido por el notificado, y solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo en este acto. Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo las 12:30 del medio día, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,

EL NOTIFICADO Y SU ABG. ASISTENTE,


EL FUNCIONARIO POLICIAL,


EL FIADOR SOLIDARIO Y SU ABG. ASISTENTE,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL R.