REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de julio de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: ANDREINA DEL VALLE CASTILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.173.649 y de este domicilio, asistida por el abogado BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.015 y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7004
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE CASTILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.173.649 y de este domicilio, asistida por el abogado BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.015 y de este domicilio; en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio pon un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (122.22 M2), que a su vez formo parte de un lote de mayor extensión propiedad del ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLO MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.570.255, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00Mts2), ubicado en Sabana del Medio, Parcela 13, en jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: en dieciséis metros con cincuenta y tres centímetros (16,53 M), con terreno que fuera de FLORENCIO M SANTAELLA; SUR: en dieciséis metros con cincuenta y tres centímetros (16,53 M), con calle de servicio o camino vecinal de seis metros de ancho; ESTE: en treinta metros (30 M), con terrenos del lote “C”, propiedad de GUSTAVO MINGUET SEGNINI; y OESTE: en treinta metros con cincuenta centímetros (30, 50 M), con terreno del lote “D”, propiedad de GUSTAVO MINGUET SEGNINI. El lote de terreno sobre el cual construí las referidas bienhechurías, tiene los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: en trece metros con diez centímetros (13,10 Mts), con terrenos que fuera de Florencio M Santaella; SUR: en 13 metros con diez centímetros, con terreno y bienhechurías propiedad de José Francisco Castillo Mendoza; ESTE: en nueve metros con treinta y tres centímetros (9,33 Mts.), que es su frente, con terrenos propiedad de José Francisco Castillo Mendoza; y OESTE: en nueve metros con treinta y tres centímetros (9,33 MTS.), con terreno del Lote “D”, propiedad de Gustavo Minguet Segnini. Las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas son: una casa para habitación familiar, con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de arcilla, totalmente frisadas, pisos de porcelanato y techos de platabanda, con su correspondiente tendido eléctrico, con tuberías de aguas blancas y aguas servidas, con ocho (08) ventanas grandes panorámicas y dos (02) ventanas pequeñas, ubicadas en cada una de las salas de baño, todas con un protector fabricado con barras redondas de media pulgada (1/2”); dos (02) puertas de seguridad con vidrios panorámicos; constante de cuatro (04) habitaciones, de la cual la habitación principal esta dotada de un vestier, una (01) sala de baño con un (01) yacusi, con sus correspondientes puertas fabricadas en madera, una (01) sala- comedor, una (01) cocina, una(01) sala de baño principal, con todos sus accesorios y anexos que le corresponden, un (01) lavandero y un (01) pasillo que da acceso al lavandero.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 05 de junio de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 07 de junio de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que en fecha 28 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos TOMAS BLANCO Y NAYLEN DEL CARMEN ROBLES BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 1.724.719 y V-19.425.646, tal como consta a los folios 15 y 18
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE CASTILLO ROJAS; sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (122.22 M2), que a su vez formo parte de un lote de mayor extensión propiedad del ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLO MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.570.255, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00Mts2), ubicado en Sabana del Medio, Parcela 13, en jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: en dieciséis metros con cincuenta y tres centímetros (16,53 M), con terreno que fuera de FLORENCIO M SANTAELLA; SUR: en dieciséis metros con cincuenta y tres centímetros (16,53 M), con calle de servicio o camino vecinal de seis metros de ancho; ESTE: en treinta metros (30 M), con terrenos del lote “C”, propiedad de GUSTAVO MINGUET SEGNINI; y OESTE: en treinta metros con cincuenta centímetros (30, 50 M), con terreno del lote “D”, propiedad de GUSTAVO MINGUET SEGNINI. El lote de terreno sobre el cual construí las referidas bienhechurías, tiene los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: en trece metros con diez centímetros (13,10 Mts), con terrenos que fuera de Florencio M Santaella; SUR: en trece metros con diez centímetros , con terreno y bienhechurías propiedad de José Francisco Castillo Mendoza; ESTE: en nueve metros con treinta y tres centímetros (9,33 Mts.), que es su frente, con terrenos propiedad de José Francisco Castillo Mendoza; y OESTE: en nueve metros con treinta y tres centímetros (9,33 MTS.), con terreno del Lote “D”, propiedad de Gustavo Minguet Segnini. Las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas son: una casa para habitación familiar, con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de arcilla, totalmente frisadas, pisos de porcelanato y techos de platabanda, con su correspondiente tendido eléctrico, con tuberías de aguas blancas y aguas servidas, con ocho (08) ventanas grandes panorámicas y dos (02) ventanas pequeñas, ubicadas en cada una de las salas de baño, todas con un protector fabricado con barras redondas de media pulgada (1/2”); dos (02) puertas de seguridad con vidrios panorámicos; constante de cuatro (04) habitaciones, de la cual la habitación principal esta dotada de un vestier, una (01) sala de baño con un (01) yacusi, con sus correspondientes puertas fabricadas en madera, una (01) sala- comedor, una (01) cocina, una(01) sala de baño principal, con todos sus accesorios y anexos que le corresponden, un (01) lavandero y un (01) pasillo que da acceso al lavandero. Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE CASTILLO ROJAS, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veintitrés (23) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp. 7004
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