REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de julio de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: MARISOL DAZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.058.844 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR FLORES MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 27.098 y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7011

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARISOL DAZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.058.844 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR FLORES MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 27.098 y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio pon un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 252.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL); con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (273,59 M2), ubicado en la comunidad BELLA VISTA II, Manzana 298, Lote 08, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Lote 09; SUR: Lote 07; ESTE: Lote 08-A; y OESTE: Calle Venezuela, que es su frente. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una (01) casa de habitación de una (01) planta con las siguientes características: estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica, techo de acerolit y consta de cuatro (04) habitaciones, sala de star, cocina, porche con muros de cemento enrejados, comedor, garaje con portón de hierro, lavadero, patio totalmente cercado en bloques, tres salas de baño con sus accesorios, tres (03) puertas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, cinco (05) puertas de madera, cuatro (04) ventanas basculantes y dos ventanas panorámicas con protectores de hierro, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 12 de junio de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 19 de junio de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que en fecha 28 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos ANALIA JOSEFINA PADRON MORALES Y JENNY CAROLINA GUEVARA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.842.770 y V- 15.494.297, tal como consta a los folios 07 y 10
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana MARISOL DAZO, antes identificada sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 252.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL); con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (273,59 M2), ubicado en la comunidad BELLA VISTA II, Manzana 298, Lote 08, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Lote 09; SUR: Lote 07; ESTE: Lote 08-A; y OESTE: Calle Venezuela, que es su frente. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una (01) casa de habitación de una (01) planta con las siguientes características: estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica, techo de acerolit y consta de cuatro (04) habitaciones, sala de star, cocina, porche con muros de cemento enrejados, comedor, garaje con portón de hierro, lavadero, patio totalmente cercado en bloques, tres salas de baño con sus accesorios, tres (03) puertas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, cinco (05) puertas de madera, cuatro (04) ventanas basculantes y dos ventanas panorámicas con protectores de hierro, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARISOL DAZO, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ciento catorce (14) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7011