REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de julio de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: ALICIA MERCEDES TORRES DE TORREALBA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.580.408 y de este domicilio, asistida por la abogada ZORAIDA ELENA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.891 y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7035
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ALICIA MERCEDES TORRES DE TORREALBA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.580.408 y de este domicilio, asistida por la abogada ZORAIDA ELENA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.891 y de este domicilio; en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio pon un valor de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 290.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (180,50 M2), ubicado en la calle Rómulo Gallegos N° 126 del Sector Barrio Negro Primero, de la parroquia Miguel Peña, en jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con porción N° 15 del lote 107, que es o fue de Carmen Maria libre, en una extensión de terreno de diez metros con sesenta y nueve centímetros (10,69 Mts); SUR: con calle Rómulo Gallego, que es su frente, en una extensión de nueve metros con cuarenta y tres centímetros (9,43 Mts); ESTE: con porciones N° 10 y 11 del lote 107, que es o fue de Manuel Orozco, en una extensión de diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 mts); y OESTE: con porciones N° 13 y 14 del lote 107, que es o fue de Wolfang Guerra, en una extensión irregular, comienza en un punto de intersección con el lindero sur y sube en sentido sur norte, en un recorrido de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts), de aquí el lindero cruza en sentido este-oeste, en un recorrido de dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85Mts) y de aquí finalmente el lindero sube en sentido sur-norte, en recorrido de cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 Mts). Las especificaciones generales de la construcción del inmueble son las siguientes: PLANTA BAJA: paredes de bloque de cemento, revestida totalmente con frisos de cementos y pintas, piso de cerámica y caico, techo de platabanda, con seis (06) ventas vasculares de hierro y vidrio, seis (06) puertas de madera, cuatro (04) puertas de hierro; distribuida entre la siguiente forma: un (01) dormitorio principal con closet y una (01) sala de baño interna, dos (02) dormitorios auxiliares, una (01) sala de baño externa, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, una (01) sala de recibo, un (01) porche con rejas protectores de metal, un (01) lavadero, un (01) garaje con portón de hierro y un (01) cuarto de deposito externo, un (01) tanque de agua aéreo. PLANTA ALTA: paredes de bloques de arcilla, revestida totalmente con frisos de cementos y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con dos (02) puertas de hierro con protectores, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas vasculares grandes de hierro y vidrio con protectores, distribuida entre la siguiente forma: dos (02) dormitorios con sala de baño interna, un (01) lavandero, un (01) balcón con rejas protectores de metal; provistas con sistemas de aguas blancas y negras debidamente empotradas, instalaciones eléctricas, cercada en con bloque de cemento frisado. .
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 27 de junio de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 10 de julio de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que en fecha 19 de julio de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos LUIS ENRIQUE ARTEAGA SANCHEZ Y MARIA YOHANA FONSECA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.017.245 y V-18.085.219, tal como consta a los folios 15 y 18
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana ALICIA MERCEDES TORRES DE TORREALBA; antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 290.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad , con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (180,50 M2), ubicado en la calle Rómulo Gallegos N° 126 del Sector Barrio Negro Primero, de la parroquia Miguel Peña, en jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con porción N° 15 del lote 107, que es o fue de Carmen Maria libre, en una extensión de terreno de diez metros con sesenta y nueve centímetros (10,69 Mts); SUR: con calle Rómulo Gallego, que es su frente, en una extensión de nueve metros con cuarenta y tres centímetros (9,43 Mts); ESTE: con porciones N° 10 y 11 del lote 107, que es o fue de Manuel Orozco, en una extensión de diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 mts); y OESTE: con porciones N° 13 y 14 del lote 107, que es o fue de Wolfang Guerra, en una extensión irregular, comienza en un punto de intersección con el lindero sur y sube en sentido sur norte, en un recorrido de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts), de aquí el lindero cruza en sentido este-oeste, en un recorrido de dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85Mts) y de aquí finalmente el lindero sube en sentido sur-norte, en recorrido de cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 Mts). Las especificaciones generales de la construcción del inmueble son las siguientes: PLANTA BAJA: paredes de bloque de cemento, revestida totalmente con frisos de cementos y pintas, piso de cerámica y caico, techo de platabanda, con seis (06) ventas vasculares de hierro y vidrio, seis (06) puertas de madera, cuatro (04) puertas de hierro; distribuida entre la siguiente forma: un (01) dormitorio principal con closet y una (01) sala de baño interna, dos (02) dormitorios auxiliares, una (01) sala de baño externa, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, una (01) sala de recibo, un (01) porche con rejas protectores de metal, un (01) lavadero, un (01) garaje con portón de hierro y un (01) cuarto de deposito externo, un (01) tanque de agua aéreo. PLANTA ALTA: paredes de bloques de arcilla, revestida totalmente con frisos de cementos y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con dos (02) puertas de hierro con protectores, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas vasculares grandes de hierro y vidrio con protectores, distribuida entre la siguiente forma: dos (02) dormitorios con sala de baño interna, un (01) lavandero, un (01) balcón con rejas protectores de metal; provistas con sistemas de aguas blancas y negras debidamente empotradas, instalaciones eléctricas, cercada en con bloque de cemento frisado. Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ALICIA MERCEDES TORRES DE TORREALBA, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veintidós (22) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp. 7035