REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Julio de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: VIVIANA LORENZA MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.139.008, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio HELEN CRISTINA MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.776.493 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.769 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7022-2012.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana VIVIANA LORENZA MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.139.008, de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS 250.000,00) fomentadas sobre una porción de terreno de su propiedad, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (192.36M2) Dichas bienhechurías están ubicadas en una extensión de terreno, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle 62 (Yaracuy), Casa Nº Cívico 103-20, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y comprendida dentro de lo siguientes linderos NORTE: Del punto A al punto B, en una a de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40m), con bienhechurías que son o fueron de Elsis de León; ESTE: Del punto B al punto B1, en una distancia de veintidós metros con noventa centímetros (22,90m), con bienhechurías que son o fueron de Felipa González; SUR: Del punto B1 al punto D1, en una distancia de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40m), con área afectada por la calle 62 (Yaracuy), que es su frente; OESTE: Del punto D1 al punto A, en una distancia de veintidós metros con noventa centímetros (22,90,), con bienhechurías que son o fueron de Andrés Soto; y consta de las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de zinc, una (1) puerta de hierro, cuatro (4) ventanas basculantes, cuatros (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) garaje, un (1) baño, un (1) patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 18 de Junio de 2012, le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 20 de Junio de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que por auto de fecha 28 de Junio de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos ELSY COROMOTO FONTALBA FIGUEROA y GLORIMAR ESPERANZA RODRIGUEZ BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-4.795.594 y V-20.193.950, respectivamente tal como consta a los folios 11 y 14. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana VIVIANA LORENZA MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.139.008, domiciliada en el Municipio Valencia, estado Carabobo, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS 250.000,00), que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (192,36) Dichas bienhechurías están ubicadas en una extensión de terreno, UBICADO EN EL Barrio Francisco de Miranda, calle 62 (Yaracuy), casa Nro Cívico 103-20, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo, y comprendida dentro de lo siguientes linderos NORTE: Del punto A al punto B, en una a de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40m), con bienhechurías que son o fueron de Elsis de León; ESTE: Del punto B al punto B1, en una distancia de veintidós metros con noventa centímetros (22,90m), con bienhechurías que son o fueron de Felipa González; SUR: Del punto B1 al punto D1, en una distancia de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40m), con área afectada por la calle 62 (Yaracuy), que es su frente; OESTE: Del punto D1 al punto A, en una distancia de veintidós metros con noventa centímetros (22,90,), con bienhechurías que son o fueron de Andrés Soto; y consta de las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de zinc, una (1) puerta de hierro, cuatro (4) ventanas basculantes, cuatros (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) garaje, un (1) baño, un (1) patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana VIVIANA LORENZA MARIN, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YRC/SSM/Maria Angélica
Exp. 7022-2012