REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de julio de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: MANUEL DE ALMEIDA Y ANA HILBA CARDENAS DE DE ALMEIDA, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 968.778 y V- 3.998.592 y de este domicilio, asistido por el abogado DAVID ANTONIO DIAZ CLEMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.576 y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7015

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos MANUEL DE ALMEIDA Y ANA HILBA CARDENAS DE DE ALMEIDA, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 968.778 y V- 3.998.592 y de este domicilio, asistido por el abogado DAVID ANTONIO DIAZ CLEMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.576 y de este domicilio; en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio pon un valor de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización Santa Marta, Colina de Bárbula, manzana N° 3 y signada con el N° 11, en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: en diez metros (10m) con la parcela N° 13 de la manzana N° 3 y terreno del área de seguridad de la sub- estación de Bárbula propiedad de CADAFE; SUR: en diez metros (10m) con la Calle Norte 2 de la urbanización Santa Marta; ESTE: En veintiún metro (21m) con la parcela N° 10 de la Manzana N° 3; y OESTE: En veintiún metros (21m) con la Parcela N° 12 de la Manzana N° 3. Las bienhechurías construidas son: una casa de dos plantas, con un área aproximada de 120 metros cuadrados, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de vidrio panorámicas y protectores de hierro, puertas de madera; cercada al frente con una pared de bloques frisados con rejas de metal sobre esa pared y puerta de entrada metálica y portón de tres metros de largo por tres metros de alto, distribuida así: tres (03) dormitorios con puertas de madera, tres (03) salas de baño completa con pisos y paredes revestidas con cerámica y puertas de madera, una cocina recubierta con cerámicas, salas de recibo, comedor , lavandero, garaje para dos vehículos y jardín, posee todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 14 de junio de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 18 de junio de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que en fecha 28 de junio de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos MILAGROS DEL VALLE VELASQUEZ DE CORONADO Y OSCAR ENRIQUE CORONADO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.508.684 y V- 4.421.377, tal como consta a los folios 15 y 16
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos MANUEL DE ALMEIDA Y ANA HILBA CARDENAS DE DE ALMEIDA, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 968.778 y V- 3.998.592; sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización Santa Marta, Colina de Bárbula, manzana N° 3 y signada con el N° 11, en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: en diez metros (10m) con la parcela N° 13 de la manzana N° 3 y terreno del área de seguridad de la sub- estación de Bárbula propiedad de CADAFE; SUR: en diez metros (10m) con la Calle Norte 2 de la urbanización Santa Marta; ESTE: En veintiún metro (21m) con la parcela N° 10 de la Manzana N° 3; y OESTE: En veintiún metros (21m) con la Parcela N° 12 de la Manzana N° 3. Las bienhechurías construidas son: una casa de dos plantas, con un área aproximada de 120 metros cuadrados, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de vidrio panorámicas y protectores de hierro, puertas de madera; cercada al frente con una pared de bloques frisados con rejas de metal sobre esa pared y puerta de entrada metálica y portón de tres metros de largo por tres metros de alto, distribuida así: tres (03) dormitorios con puertas de madera, tres (03) salas de baño completa con pisos y paredes revestidas con cerámica y puertas de madera, una cocina recubierta con cerámicas, salas de recibo, comedor , lavandero, garaje para dos vehículos y jardín, posee todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos MANUEL DE ALMEIDA Y ANA HILBA CARDENAS DE DE ALMEIDA, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de dieciocho (18) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp. 7015