REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de julio de 2.012
Exp. 10.902.- 202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 19 de diciembre de 2011, suscrita por la abogada MARIA RIOS ORAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.821, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENE DE LOURDES MARRERO ROMERO, en la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 13 de Junio de 2012, en los términos siguientes:
“…Estando dentro del lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente del Tribunal, se sirva aclarar la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2012, en relación a los siguientes puntos: A) En el folio uno (01) frente del fallo, donde dice: "FERNANDO ALVAREZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 82.227, ...", debe decir: "FERNANDO ALVAREZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 82.827 ...". B) En el folio uno (01) frente del fallo, donde dice: "... y se admitió en fecha 10 de junio de 2011, ordenando el emplazamiento de la accionada, en la persona de la ciudadana AURA ARACEUS TORREALBA DE RODRÍGUEZ, en su carácter de Administradora Principal...", debe decir: "... y se admitió en fecha 23 de noviembre de 2010, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadana MARIA ANTONIETA HOUTMAN DE BORGES... C) En el folio cuatro (04) frente del fallo, renglón 32, donde dice: "...HOUTHAN DE BORBES...", debe decir: "...HOUTMAN DE BORGES...". D) En el folio cuatro (4) vuelto del fallo, renglón 08, donde dice: "... SORBES...", debe decir: "...BORGES...". E) En el folio ocho (08) vuelto del fallo, renglón 18, donde dice: "... BORBES..., debe decir: "...BORGES..." f) En el folio ocho (08) vuelto del fallo, renglón 28, donde dice: "...SORBES..., debe decir: "...BORGES..." G) Y en la parte dispositiva del fallo, específicamente en el particular "SEGUNDO", donde dice: "..., constituido por una casa ubicada en la Residencia Las Doñas PHC, Callejón Mujica, Sector Agua Blanca, Municipio Valencia, Estado Carabobo, ..." debe decir: ".... constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas N° P-H-C, ubicado en la Planta Pent House del Edificio RESIDENCIAS LAS DOÑAS, situado en el sitio denominado Agua Blanca, Calle 127 (Callejón Mujica), N° 104-731, cruce con la Calle 126, Parroquia San José. Municipio Valencia. Estado Carabobo…”
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo:
252.- “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Siendo importante señalar, que en la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece los supuestos mediante los cuales el Juez, a petición de parte o de oficio, a través de la aclaratoria de sentencia, puede esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; extender las explicaciones de algún elemento de la decisión y la corrección de errores materiales, de copia o similares.
En efecto, este Sentenciador trae a colación parte de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 13 de Junio de 2012, objeto de la presente aclaratoria, en la cual se lee:
“…APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 82.227, de este domicilio…
…y se admitió el 10 de junio de 2011, ordenando el emplazamiento de la accionada, en la persona de la ciudadana AURA ARACELIS TORREALBA DE RODRIGUEZ, en su carácter de Administradora Principal, para que compareciera el segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda…
……Escrito de contestación a la demanda, presentado por el abogado FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, en el cual se lee:…
…la ciudadana ANA CECILIA ROMERO DE MARRERO… mantiene Arrendado a mi Mandante ciudadana MARÍA ANTONIETA HOUTHAN DE BORBES…
…rechazó y contradijo, que la demandante, ciudadana MARLENE DE LOURDES MARRERO ROMERO, tenga la necesidad personal de ocupar el inmueble, el cual la ciudadana ANA CECILIA ROMERO DE MARRERO, mantiene arrendado a su mandante, ciudadana MARÍA ANTONIETA HOUTHAN DE BORBES…
…Los Correspondientes Cánones de Arrendamiento, que por el uso como Arrendataria hace mi representada MARÍA ANTONIETA HOUTMAN DE SORBES…
…que los cánones de arrendamiento, que por el uso como arrendataria hace su representada MARÍA ANTONIETA HOUTMAN DE SORBES, de dicho inmueble los ha venido recibiendo la arrendadora co-propietaria…
… En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada a entregar a la parte actora, el inmueble objeto del presente juicio, constituido por una casa ubicada en la Residencia Las Doñas PHC, Callejón Mujica, Sector Agua Blanca, Municipio Valencia, Estado Carabobo, libre de personas y cosas…”
Verificado como ha sido el error material en que se incurrió en la referida sentencia, queda aclarada la misma en los términos siguientes:
“…APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 82.827, de este domicilio…
…y se admitió el 23 de noviembre de 2010, ordenando el emplazamiento de la accionada, ciudadana MARIA ANTONIETA HOUTMAN DE BORGES, para que compareciera el segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda…
…Escrito de contestación a la demanda, presentado por el abogado FERNANDO ALVAREZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, en el cual se lee:…
…la ciudadana ANA CECILIA ROMERO DE MARRERO… mantiene Arrendado a mi Mandante ciudadana MARÍA ANTONIETA HOUTMAN DE BORGES…
…rechazó y contradijo, que la demandante, ciudadana MARLENE DE LOURDES MARRERO ROMERO, tenga la necesidad personal de ocupar el inmueble, el cual la ciudadana ANA CECILIA ROMERO DE MARRERO, mantiene arrendado a su mandante, ciudadana MARÍA ANTONIETA HOUTMAN DE BORGES…
…Los Correspondientes Cánones de Arrendamiento, que por el uso como Arrendataria hace mi representada MARÍA ANTONIETA HOUTMAN DE BORGES…
…que los cánones de arrendamiento, que por el uso como arrendataria hace su representada MARÍA ANTONIETA HOUTMAN DE BORGES, de dicho inmueble los ha venido recibiendo la arrendadora co-propietaria…
…En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada a entregar a la parte actora, el inmueble objeto del presente juicio, constituido por un apartamento distinguido con las siglas No. P-H-C, ubicado en la Planta Pent House del Edificio Residencias Las Doñas, Sector Agua Blanca, Calle 127 (Callejón Mujica) No. 104-731, cruce con Calle 126, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo…”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 13 de junio de 2012.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO