REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
CARLOS PADRINOS MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.085.587, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.053, actuando en representación de sus derechos e intereses, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
Auto dictado el 25 de mayo de 2012, por el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que acordó escuchar la apelación interpuesta por el abogado CARLOS PADRINOS, en un solo efecto, la cual se tramitara en la definitiva.
MOTIVO.-
RECURSO DE HECHO.
EXPEDIENTE: 11.306

De la lectura del presente expediente se observa que el abogado CARLOS PADRINOS MALPICA, actuando en representación de sus derechos e intereses, el día 01 de junio de 2012, presentó recurso de hecho, contra auto dictado el 25 de mayo de 2012, por el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que acordó escuchar la apelación interpuesta por el referido abogado, en un solo efecto, la cual se tramitara en la definitiva, contra el acta de sustanciación levantada el 15 de mayo de 2012; por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 12 de junio de 2012, bajo el N° 11.306; ese mismo día se dictó auto en el cual, fijó un lapso de cinco días, para consignar las copias certificadas del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgador a decidir, previas las consideraciones siguientes:


PRIMERO.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
28.- “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
60.- “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”
El 22 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N° 2012-0003, en la cual se lee:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales, para lo cual se atenderán las condiciones propias de cada Circuito Judicial.
CONSIDERANDO
Que el Título VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, cuyo Régimen Procesal requiere una estructura que lo implemente.
CONSIDERANDO
Que para la fecha en los estados Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Mérida, Miranda, Táchira y Vargas, están en vigencia las normas procesales de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se requiere la creación de Tribunales Superiores para el mejor desenvolvimiento de la administración de justicia en beneficio de los justiciables.
RESUELVE
I
DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 1o. Se suprime la competencia en materia de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes a los Juzgados Superiores de las Circunscripciones Judiciales de los estados Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Mérida, Miranda, Táchira y Vargas.
Artículo 2o. Se crean siete (7) Juzgados Superiores de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes en las Circunscripciones Judiciales de los estados Anzoátegui. Bolívar, Carabobo, Mérida, Miranda, Táchira y Vargas, respectivamente, con sede en la capital de cada estado, con esa denominación e igual competencia territorial a la de los Juzgados Superiores cuya competencia se suprime.
Artículo 3o. Los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas j Adolescentes creados conforme al artículo anterior, serán competentes para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 4o. Los Juzgados Superiores suprimidos realizarán un inventario de las causas, agregando a la numeración original la letra "T", más la letra "S", correspondiente al Superior y las remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución ce Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez asignado el número a través del Sistema serán enviadas al archivo sede para su tramitación por los Jueces Superiores. A falta de URDD las causas serán remitidas directamente al Juez Superior.
Artículo 5o. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales Superiores creados continuarán tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 6o. La ubicación de los Tribunales creados por la presente Resolución será informada mediante cartel fijado en las puertas de los Tribunales.
Artículo 7o. Los Tribunales de Municipio de las Circunscripciones Judiciales de los estados Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Mérida, Miranda, Táchira y Vargas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde lo contrario. De las apelaciones de estas causas conocerán los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de las Circunscripción es de los estados Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Mérida, Miranda, Táchira y Vargas…”
En fecha 25 de mayo de 2012, se recibió Oficio N° 570/2012, de fecha 21/05/2012, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se lee:
“…es propicia la ocasión para hacer de su conocimiento que de conformidad con la Resolución N° 2012-0003, de fecha 22 de febrero de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se acordó la creación del Juzgado Superior en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede Valencia, se requiere que los Juzgados Superiores, a los cuales se les suprimió dicha competencia, elaboren un inventario de causas de acuerdo a las particularidades del artículo N° 4, de la mencionada Resolución, cuyo texto es el siguiente:
"...Artículo 4°. Los Juzgados Superiores suprimidos realizarán un inventario de las causas, agregando a la numeración original la letra "T", más la letra "S", correspondiente al Superior y las remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez asignado el número a través del Sistema serán enviadas al archivo sede para su tramitación por los Jueces Superiores. A falta de URDD las causas serán remitidas directamente al Juez Superior...."
En razón de lo antes expuesto, tengo a bien informarle que dispondrá de un lapso de (10) días hábiles contados a partir de la recepción del presente oficio, a los fines de que realice los trámites y actuaciones procesales necesarias para la elaboración del inventario in comento.
Asimismo, le informo que conforme al manual de mudanzas de fondos documentales como metodología del Poder Judicial, se establece la normativa para la preparación de inventarios, de acuerdo a su estado, vale decir causas activas o inactivas, así como lo que respecta al traslado físico de fondos documentales.…”
Ahora bien, de la lectura del escrito del recurso de hecho, se desprende que el ciudadano abogado CARLOS PADRINOS, recurre de hecho contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25 de mayo de 2012, por lo que de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2012-003, de fecha 22 de febrero de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en los artículos 1, 2 y 3, y por haberse creado el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en esta Ciudad, a quien se le atribuyó la competencia exclusiva para conocer de los asuntos, acciones y recursos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndosele la competencia en materia de Protección a los Juzgados Superiores Civiles, corresponde al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conocer el presente recurso de hecho, Y ASI SE ESTABLECE.
En razón de lo antes expuesto, siendo que este Juzgado Superior Primero Civil, no es competente para conocer en Alzada del presente recurso, en razón de la materia, y dado que la competencia por la materia es de orden público, se DECLINA el conocimiento de la causa en un JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDA.-
En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE HECHO POR RAZON DE LA MATERIA, a tenor de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, de la Resolución N° 2012-0003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en conexión con el artículo 60, del vigente Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLINA SU CONOCIMIENTO EN EL JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en esta ciudad.
Remítase el presente expediente, al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dado, firmado, y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha, y siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó el anterior auto. Y se remite expediente constante de dieciocho (18) folios útiles, mediante Oficio N° 151.1/12,.-

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO