REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de julio de 2012
202° y 153°
El Tribunal examinados los instrumentos fundamentales de la demanda, conformado por Facturas, las cuales constituyen uno de los instrumentos a que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de conformidad con lo establecido en la citada disposición legal, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demanda da Sociedad Mercantil SERINTLOG, G & G, Servicios Integrados Logísticos, C.A., hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 748.717,57), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 325.529,38), más las costas judiciales que fueron calculadas en la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (8s. 97.658,81), incluidos en esta suma los honorarios de Abogados. Para el caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLlVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 423.188,19), que comprende el monto líquido demandado, intereses moratorias, costas judiciales y los honorarios de Abogados ya mencionados. Para la práctica de la Medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará Despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese Despacho y remítase con Oficio. Líbrese Despacho y remítase con Oficio
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona.
La Secretaria,
Abog. Carmen E. Martínez.
En la misma fecha se libró despacho y remitió con oficio N°. 442.
La Secretaria,