REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de julio de 2.012
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 13 de julio de 2012 (folio 163), por los ciudadanos OTTO RAMÓN PIERRE TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.846.907, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.164 y por la otra parte el Abogado JOSÉ ÁNGEL DELMORAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.838, en representación del ciudadano ADELINO MARTINS DE BASTOS, portugués, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.688.636, en el cual expresan lo siguiente:
“…causa en la cual se dictó sentencia y se encuentra definitivamente firme, ambas partes proceden a efectuar la presente composición voluntaria de cumplimiento de sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: el ciudadano ADELINO MARTINS DE BASTOS, antes identificado, ofrece como pago único en cumplimiento total de la sentencia dictada por su Juzgado en fecha 17 de junio de 2003, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 25.000,00) lo cual realiza el día de hoy mediante la entrega al actor OTTO RAMÓN PIERRE TAPIA, antes identificado o a su apoderado judicial en la sede de este Juzgado, quien acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada y lo acepta como pago único por la totalidad de los conceptos demandados y sentenciados incluidos en estos la costa y costos del presente proceso judicial y todas las instancias y/o recursos efectuados así como los honorarios de abogados causados. En virtud de la Resolución de venta de marras, el actor OTTO RAMÓN PIERRE TAPIA, antes identificado efectúa la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: Daewoo, MODELO: Damas, PLACAS: GAX-38L, AÑO: 1.998, COLOR: Plata, SERIAL DEL MOTOR: F8CB745092, TIPO: minibús, USO Particular, CAPACIDAD: 7 personas. SERIAL DE CARROCERIA: KLY7T11YDWC040166. Solicitamos del tribunal se homologue la presente composición voluntaria de cumplimiento de sentencia, conforme a lo previsto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, se suspenda la medida preventiva decretada en la presente causa, específicamente la medida de prohibición de enajenar y gravar para lo cual pedimos se oficie al ciudadano registrador inmobiliario respectivo…”
Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con sentencia definitivamente firme, las partes intervinientes en este proceso, como ya se expresó en fecha 13 de julio de 2012, de mutuo acuerdo, presentaron un escrito respecto al cumplimiento de la sentencia, lo cual encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria, previstos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“…Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…” (Resaltado del Tribunal)
En este sentido, resulta jurídica y procesalmente viable los actos de composición voluntaria, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el ofrecimiento de pago único en cumplimiento total de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de junio de 2003, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 25.000,00) por la parte demandada ciudadano ADELINO MARTINS DE BASTOS, antes identificado, debidamente representado por el Abogado JOSÉ ÁNGEL DELMORAL y aceptado por el actor OTTO RAMÓN PIERRE TAPIA, antes identificado, asistido por el Abogado LUIS FELIPE OJEDA PERELLI y la entrega por parte del actor del vehículo con las siguientes características: MARCA: Daewoo, MODELO: Damas, PLACAS: GAX-38L, AÑO: 1.998, COLOR: Plata, SERIAL DEL MOTOR: F8CB745092, TIPO: minibús, USO Particular, CAPACIDAD: 7 personas. SERIAL DE CARROCERIA: KLY7T11YDWC040166, por lo que verificado el acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa y llenados los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, considera en derecho HOMOLOGAR el mismo. Y así se decide.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, este Tribunal se pronunciara por auto separado.
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:.
UNICO: HOMOLOGADO el acto de composición voluntaria celebrada por las partes en fecha 13 de julio de 2012, traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme de fecha 17 de junio de 2003, celebrado por la parte actora OTTO RAMÓN PIERRE TAPIA, asistido por el Abogado LUIS FELIPE OJEDA PERELLI y la parte demandada ADELINO MARTINS DE BASTOS, representado en este acto por el Abogado JOSÉ ÁNGEL DELMORAL, todos antes identificados, por motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisoria,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abog. CARMEN E. MARTÍNEZ
Exp. Nº 14.481
OE/fn.-
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