REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Julio del 2.012
202º y 153º
Visto lo expuesto en la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio FELICITA ÁVILA DE PACHECO inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 48.814 actuando en su carácter Apoderada Judicial de la ciudadana GLORIA PATRICIA GIRALDO GIRALDO, parte demandante de autos, el Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO efectuado por la Abogada arriba mencionada por ante este Tribunal, se dá por consumado el Desistimiento y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. En relación a la solicitud de la devolución de los Originales; el Tribunal solo acuerda la devolución del recaudo signado como “B” y que corre inserto en los folios (05 y 06) por ser original, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo, expídase la copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.; y en lo que respecta al resto de los recaudos que fueron consignados anexos al libelo de la demanda, el Tribunal NIEGA la devolución de los mismos por cuanto fueron consignados en copias fotostáticas simples, y por lo tanto, no pueden ser certificados los mismos por ser fotocopias.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria Titular,

Abog. Carmen E. Martínez
En la misma fecha se hizo lo ordenado.-
La Secretaria Titular,

Abog. Carmen E. Martínez