Republica Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de julio de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 04 de julio de 2012, suscrita por la abogada GISELA ACEVEDO, en su condición de partidora, y la abogada CELIA PACHECO, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos ALIRIO JOSÉ SUAREZ ABREU (fallecido), BENITO ANTONIO SUAREZ ABREU, SEGUNDO JOSÉ SUAREZ ABREU, y ESMEIRA JOSEFINA SUAREZ DE BOLIVAR contra NORA JOSEFINA NAVA, viuda de SUAREZ, HAYLEN CAROLINA SUAREZ NAVA, HEIDIN GABRIELA SUAREZ NAVA y ANTONIO JOSE SUÁREZ NAVA, mediante la cual solicitan nuevo avalúo, oponiendo reparos, específicamente en cuanto al monto del inmueble en el informe del perito avaluador, a los fines de resolver lo conducente, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
Del contenido del artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, se lee:
“…Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos…
En el citado articulo, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles.
Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, entre otros. Ahora bien, desde el punto de vista práctico, el informe de partición puede ser simple o complejo, lo cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversas naturaleza.
De manera que, si dicho patrimonio está conformado por un universo
de bienes de diversa naturaleza, las posibilidades de incurrir en desviaciones
que den lugar a reparos graves son mayores, ya que la labor de clasificación
y formación de los lotes, la realización de los avalúos y la preservación del
principio de distribución equitativa se tornan más arduas. Por el contrario, si
la partición es simple los reparos oponibles se reducen en proporción a esa
simplicidad. Ahora bien igual opina la doctrina: "...Para averiguar si ha
habido lesión, se procede a la estimación de los bienes, según su estado y
valor en la época de la partición. La única manera de conocer si ha habido
lesión en la partición es devolver las acciones realizadas hasta el punto de
reconstruir, al menos ficticiamente, la manera que fue repartida, es decir
volver a considerar los activos y pasivos existentes en la masa de la comunidad de gananciales cuando se realizó la partición. Es indispensable para la reconstrucción patrimonial que fue objeto de la repartición, recalcular los valores que fueron tomados en consideración en esa oportunidad.
Así pues, cuando el objetivo en los procesos de partición de bienes es la equidad, en la mayoría de los casos es difícil lograr una división matemáticamente exacta, por lo que nuestro ordenamiento jurídico estableció el margen de error citado en el párrafo anterior, como aceptable y corregible.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de julio del año 2000, dejó asentado lo siguiente:
"...si se efectuaren objeciones a la partición, leves o graves, las
adjudicaciones que hubiere hecho el partidor no podrán considerarse firmes hasta que las mismas sean resueltas definitivamente, observándose, en el caso de los reparos graves, que corresponde al juez en último término pronunciarse sobre la partición ... " (Negrillas del Tribunal).
En este sentido, y por todos los razonamientos antes explanados, se emplaza a las partes intervinientes en el presente juicio y/o representantes legales, así como a la partidora GISELA ACEVEDO, para que comparezcan por ante este Tribunal, al segundo (2do) día de Despacho siguiente, a que conste en auto la practica de la ultima de las notificaciones, a las 10:00 am, con el fin de celebrar la reunión a que se contrae el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a los interesados que en caso de llegarse a un acuerdo, se aprobará la partición con las rectificaciones convenidas, y en el caso contrario el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes a aquel en que se celebre la reunión. Notifíquese a las partes del presente auto.
La Juez Provisorio,


Abog. OMAIRA ESCALONA

La Secretaria,


Abog. Carmen E., Martínez