REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Julio de 2012
202º y 153º
Visto el desistimiento efectuado por el ciudadano MANUEL ENRIQUE RONDÓN SALCEDO, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado DANIEL HELDEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 142.144; el Tribunal da por consumado el Desistimiento efectuado y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda devolver los recaudos solicitados que rielan a los folios 03, 04 y 05, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, expídanse las copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal NIEGA la devolución del recaudo que corre inserto al folio 06 por cuanto dicho recaudo fue consignado en copia simple.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona.
La Secretaria,

Abog. Carmen E. Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Carmen E. Martínez.