JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia,17 de Julio de 2012 Año 202º y 153º

PARTE DEMANDANTE: Abog .EDUARDO BERNAL ACUÑA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.585, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano NICOLO CONTINO MARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.853.347.
PARTE DEMANDADA: ANGELA CARO VELLA, de este domicilio
CAUSA: Divorcio.
MOTIVO: Homologación Desistimiento.
EXPEDIENTE: Nº 54.118

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de Junio de 2012, por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.585, quien es parte solicitante en el presente juicio, y expone: De conformidad con los artículos 152 y 159 del Código de Procedimiento Civil, sustituyo reservándome su ejercicio el Poder que me tiene conferido el ciudadano NICOLO CONTINO MARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión comerciante y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-6.853.347, en la abogada JULIANNY DEL VALLE BANDRES MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.573.861, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.756. En fecha 06 de Julio de 2012, en horas de Despacho, comparece por ante este Tribunal, la Abogada en ejercicio JULIANNY BANDRES MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.756, y de este domicilio y expone: Con el carácter acreditado en autos y con la facultad expresa en el Poder Apud Acta (sustitución) que riela al folio 17 “DESISTO” de procedimiento incoado por el ciudadano Nicolo Contino Marra, plenamente identificado, en contra de la ciudadana ANGELA CARO VELLA, identificada en autos y siendo así solicita la homologación del presente desistimiento. Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la mencionada diligencia presentada, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que la Abogada en ejercicio JULIANNY BANDRES MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.756, puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se homologó desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.
La Secretaria,




EXP. Nro. 54.118
PP/lps-