REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ASUNTO: GP01-P-2007-001225
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
ACUSADO: JOSÉ GENARO MENESES MARTÍNEZ
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Decisión: SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Vista el acta que antecede, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Art. 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Se observa que en fecha 08-12-2.009 este Tribunal ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano JOSÉ GENARO MENESES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.193.399, de conformidad con el contenido del artículo 262 ordinal 2° ejusdem, por cuanto dicho ciudadano no ha comparecido a las audiencia que se han fijado sucesivamente en virtud de la Verificación de Condiciones por Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 27-09-2.007 por el Tribunal de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal.

Siendo que dicho ciudadano compareció voluntariamente ante este Tribunal en fecha 08-06-2.012, por cuanto se había librado orden de captura No. JV-0021-09, de fecha 08-12-2.009, este Tribunal levantó acta para de imposición de la revocatoria de Medida Cautelar, motivo por el cual se le impuso al ciudadano JOSÉ GENARO MENESES MARTÍNEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables; a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “…Ese día de la audiencia no vine porque estaba enfermo y luego no vino, yo no sabía que tenía orden de captura, es todo”.

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa Abg. Juana Camacho quien expone: “…Oída las razones de mi defendido solo queda solicitar a este Tribunal le sea ratificada la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y que se libren los oficios correspondientes, a fin de evitar que mi defendido sea detenido nuevamente por una orden de captura que fue dejada sin efecto en reiteradas oportunidades, es todo…”

Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA No. JV-0021-09, que fuera dictada en contra del ciudadano JOSÉ GENARO MENESES MARTÍNEZ, acordada en fecha 09-12-2009, remitida con oficio Nº JV-0788-09 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se reanuda la fijación de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES para el día MIERCOLES 04/07/12 a las 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando formalmente citado para la misma y debiendo comparecer como única condición impuesta por este Juzgado. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA No. JV-0021-09, que fuera dictada en contra del ciudadano JOSÉ GENARO MENESES MARTÍNEZ, acordada en fecha 09-12-2009, remitida con oficio Nº JV-0788-09 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se reanuda la fijación de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES para el día MIERCOLES 04/07/12 a las 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando formalmente citado para la misma y debiendo comparecer como única condición impuesta por este Juzgado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía Superior Ministerio Público. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza de Juicio
Abg. Josie Linares
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2007-001225
Hora de Emisión: 9:54 AM