REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2010-001078
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JOSÉ VICENTE AGUIRRE PAEZ
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
VÍCTIMA: ROSA AGUIRRE
DELITO: VIOLENCIAPSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en esta fecha 03-07-2012, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 25 de Noviembre 2010, del estudio de las actas se desprende que hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 de la ley especial, la cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento de los ellos, todo ello sin que arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que aunado a la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que considero que esta representación carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación fiscal y sostener la misma en juicio, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4º. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima ROSA MARIA AGUIRRE PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.808.784, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte del ciudadano JOSE VICENTE AGUIRRE PAEZ, nosotros somos hermanas. Es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica la cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos. Es todo.”
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
En fecha 16-08-2008, ROSA MARIA AGUIRRE PAEZ, denuncia a su hermano , por tratos humillantes y agresión verbal constante, así como agresión física y amenaza de matarla a ella y a su hija.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE VICENTE AGUIRRE PAEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSE VICENTE AGUIRRE PAEZ , así como oída ha sido la opinión favorable de la víctima, y la solicitud de la Defensa Pública, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde la fecha de ocurrencia (16-06-08), sin posibilidad de obtener elementos que permitan presentar acto conclusivo distinto, asegurando la Vindicta Pública, que no cuenta con ello para hacerlo, es por lo que se da terminación al proceso y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, Cesa la condición de imputado del ciudadano JOSE VICENTE AGUIRRE PAEZ, ASI COMO SE DECLARA LA Cesación de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de denuncia.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE VICENTE AGUIRRE PAEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana : ROJAS AFRANIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como las Medidas de Protección que fuera impuesta en fecha 16-06-2008, por parte del Órgano Receptor de denuncia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notificadas las partes en la audiencia y publicada dentro del lapso establecido en la parte in fine del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. José Gregorio González
Secretario,