REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


FISCAL: 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: CESAR ANDRES NIEVES ARENAS.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Defensa Privada: Abg. Carmen Elena Nieves.
VICTIMA: YOALIS NAIVY CARRASQUERO.
DECISIÓN: REVISION DE LA MEDIDA.


Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. Carmen Elena Nieves, en su carácter de defensora del imputado CESAR ANDRES NIEVES ARENAS, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de las condiciones de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de su defendido, y en su lugar flexibilice la presentación impuesta en la realización de la audiencia especial de presentación de imputado, atendiendo a que el mismo labora en un Bridgestone Firestone Venezuela C. A. tal como se señala en la constancia de trabajo consignada por la defensa, en tal sentido, este Tribunal de Control para decidir observa:

En fecha 21/04/2012 este Tribunal de Violencia en Función De Control Segundo, De Audiencia Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Valencia, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal e imponiéndole las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del imputado CESAR ANDRES NIEVES ARENAS, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOALIS NAIVY CARRASQUERO.

Revisada como ha sido las actuaciones se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en contra del imputado de autos, por los delitos antes mencionados.

Ahora bien, la defensa solicita la revisión de las condiciones de la medida ya acordada; señalando en tal sentido: Que su defendido se encuentra bajo la modalidad de la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial; esgrimiendo en su favor, a través de la constancia de trabajo que se limita en el ejercicio libre de su actividad económica.

En consecuencia este Juzgador estima que es procedente flexibilizar la condición que le fuera acordada, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente tal como se desprende del reporte de presentaciones solicitado por este despacho. En virtud de ello en cumplimiento de garantizar la finalidad del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Y aunado a no obstaculizar con el desempeño de sus labores de trabajo, tomando en consideración el derecho al trabajo tal como lo establece el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la revisión de la condición de la medida decretada al imputado CESAR ANDRES NIEVES ARENAS, identificado en las actuaciones y en consecuencia, mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta, de conformidad con el señalado artículo 256 ejusdem, flexibilizando solo las presentaciones de cada ocho (08) días a cada Treinta (30) días, conforme a lo establecido en el numeral 3; consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo con el fin de hacer de su conocimiento que el ciudadano CESAR ANDRES NIEVES ARENAS, le fue flexibilizada la presentación por ante la referida oficina. Se deja constancia que se ratifican las medidas de impuestas de protección señaladas en su oportunidad. Déjese copia. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Segundo de Audiencia Medidas.

Abg. Aelohim Herrera

El Secretario

Abg. José Gregorio González