REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2010-001088
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: NELSÓN ALFREO SEVILLA SANABRIA
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
VÍCTIMA: EVARISTA URRUTIA
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en esta fecha 14-06-2012, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 07-04-2011, por los hechos ocurridos en fecha 24-11-2010, atribuyéndosele el delito de VIOLENCIA FÍSICA, sin embargo, se evidenció que la víctima no acudió a realizarse el reconocimiento médico legal, así como no aportó los datos de los testigos que pudiesen haber presenciado el hecho ilícito cometido por el investigado, por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima EVARISTA URRUTIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.260.552, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de NELSON ALFREDO SEVILLA SANABRIA, deseo terminar con este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de protección que haya sido impuesta en relación a la presente causa, es todo.”


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

En fecha 24-11-2010 EVARISTA URRUTIA encontrándose en su Residencia, llegó su esposo NELSÓN ALFREDO SEVILLA SANABRIA, posterior a una discusión, le propinó un golpe en la nariz.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de la Investigación a favor del ciudadano NELSON ALFREDO SEVILLA SANABRIA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVARISTA URRUTIA, así como la opinión favorable de la víctima, este Tribunal considera procedente Declararlo, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación (24-11-2010) y como quiera que la víctima no acudió a realizarse la respectiva Evaluación Médico Forense, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, es por lo que se da terminación al proceso iniciado en fecha 24-11-2010 y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano NELSON ALFREDO SEVILLA SANABRIA, se ordena el cese de toda medida Cautelar y de protección y seguridad impuesta al mismo, en Audiencia especial de presentación efectuada en fecha 26-11-2010. Se deja constancia que la Fiscalía 30º del Ministerio Publico aporto el numero del CICPC el cual es Nº I647938.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: NELSÓN ALFREDO SEVILLA SANABRIA, por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EVARISTA URRUTIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de toda medida Cautelar y de protección que fuera impuesta en fecha 26-11-2010, en la Audiencia de presentación.

Líbrese comunicación al C.I.C.P.C., dejándose sin efecto el registro que por esta Causa presenta, toda vez que fue reseñado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Las partes se encuentran notificadas Y CONFORMES DESDE LA AUDIENCIA, PRESCINDIENDO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PUBLICACIÓN POR RAZONES DE ECONOMIA PROCESAL. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.

Abog. José Gregorio González
Secretario,