REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-S-2010-000284
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: GUSTAVO JOSÉ NIEVES HERNANDEZ
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
VÍCTIMA: EMELSY NATALY TORRES QUINTERO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en esta fecha 15-06-2012, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 29-06-2011, por los hechos ocurridos en fecha 25-03-2010, atribuyéndosele el delito de VIOLENCIA FÍSICA, sin embargo, se evidenció que la víctima no acudió a realizarse la medicatura forense a los fines de dejar constancia de la existencia y gravedad de las lesiones que le fueron ocasionadas, así como no aportó los datos de los testigos que pudiesen haber presenciado el hecho ilícito cometido por el investigado, por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima EMELSY NATALY TORRES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.913782, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de GUSTAVO JOSE NIEVES HERNANDEZ, deseo terminar con este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de protección que haya sido impuesta en relación a la presente causa, es todo.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

En fecha 25-03-2010, denuncio la víctima que su agresor la agredió física y verbalmente, frente a una vecina, afuera de su residencia.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de la Investigación a favor del ciudadano: GUSTAVO JOSÉ NIEVES HERNANDEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMELSY NATALY TORRES QUINTERO, así como la opinión favorable de la víctima, este Tribunal considera procedente Declararlo, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación (25-03-2010) y como quiera que la víctima no acudió a realizarse la respectiva Evaluación Médico Forense, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, es por lo que se da terminación al proceso iniciado y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de investigado del ciudadano GUSTAVO JOSÉ NIEVES HERNANDEZ, se ordena el cese en su Condición de Imputado así como de toda medida Cautelar y de Protección y Seguridad impuesta al mismo en relación a la presente causa. Se deja constancia que la Fiscalía 31º del Ministerio Publico aporto el numero del CICPC el cual es Nº I647938.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUSTAVO JOSÉ NIEVES HERNANDEZ por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMELSY NATALY TORRES QUINTERO , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de toda medida Cautelar y de protección que fuera impuesta en fecha 27-03-2010,en la Audiencia especial de presentación. Ofíciese al C.I.C.P.C a fin de que sea excluido del sistema por el presente asunto, ya que fue detenido y reseñado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Las partes se encuentran notificadas Y CONFORMES DESDE LA AUDIENCIA, PRESCINDIENDO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PUBLICACIÓN POR RAZONES DE ECONOMIA PROCESAL. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. José Gregorio González
Secretario,