REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-S-2010-000115
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: JOSÉ LUIS ARCILA GONZÁLEZ
FISCALIA: TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: VILMA YANETH COLMENAREZ BRACHE
DEFENSA: LIBIA CARREÑO (Pública)
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 15 de Junio del 2012, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JOSÉ LUIS ARCILA GONZÁLEZ, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas con vista a la Aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 23-11-2010, admitida la acusación por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y se solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, a favor de los referidos ciudadanos, imponiéndole las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio donde resida, actualizada a la fecha de culminación del Régimen de prueba. 2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, lo cual podrá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 3. Mantener un trabajo estable, lo cual deberá acreditar con constancia de trabajo actualizada a la fecha de la verificación de las condiciones impuestas, de conformidad con el ordinal 8º del artículo 44 antes mencionado. 4.- Obligación de dirigir una charla difundiendo el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cualquier Institución educativa del estado Carabobo, la cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 5.- La prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima.
Ahora bien, en fecha 15-06-2012, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 23-11- 2010, publicado auto motivado en fecha 10-01-2011.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: Con respecto a la obligación de residir en un lugar determinado, dicha condición resulta acreditada con la constancia de residencia consignada en fecha 19-03-2012 la cual riela al folio 122 de la presente causa. SEGUNDO: Respecto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, la misma se encuentra acreditada mediante oficio Nº T.V.M./E.I.00378712 de fecha 15-06-2012 remitido por el equipo interdisciplinario. TERCERO: Respecto a la obligación de mantener un trabajo estable, lo cual se encuentra acredita mediante constancia de trabajo consignada en fecha 19-03-2012 inserta al folio 124 de la causa. CUARTO: Respecto a la obligación de dirigir una charla difundiendo el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cualquier Institución educativa del estado Carabobo, la misma se encuentra acredita mediante oficio Nº T.V.M. /E.I. 00377/12 de fecha 15-06-2012 consignado ante este Despacho por el equipo interdisciplinario. QUINTO: La prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana VILMA YANETH COLMENAREZ BRACHE. QUINTO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado JOSE LUIS ARCILA GONZALEZ, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 23-11-2010, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes.

DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: JOSÉ LUIS ARCILA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7 y 318 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.

Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas y conformes en la audiencia, prescindiéndose de la notificación de la publicación por razones de economía procesal, Regístrese, Publíquese. Cúmplase.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. José Gregorio González
Secretario,