REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZ: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: ABG. WILMER ROMERO, Fiscal 22º (A) Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: WILMER ALEXIS AGUILERA PINTO.
DELITO (S): AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ADRIANNY (Identidad omitida de conformidad con art. 65 LOPNNA).
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LIBIA CARREÑO.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal 22º (A) Encargado del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que “…En fecha 27 de julio siendo las 11:45 horas de la tarde se acerco una adolescente de nombre ADRYANNY (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA), manifestado que el ciudadano Wilmer Alexis, quien es su primo la amenazo de muerte, golpeo a su madre y a sido objeto de acoso sexual, por lo cual se constituyeron en comisión y se dirigieron hasta el sector donde lo avistaron y le dieron la voz de alto, y procedieron a detener al ciudadano el mismo dijo ser y llamarse WILMER ALEXIS AGUILERA PINTO, titular de la cedula de identidad Numero 17.257.963, de 28 años de edad. Se traslado al detenido hasta la sede del destacamento y se procedió a llamar a la Fiscalia 22 del Ministerio Publico. Así mismo procede esta representación fiscal a dar lectura al acta de entrevista la ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ADRIANNY (Identidad omitida de conformidad con art. 65 LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 27.228.700, quien informo no tener impedimento para declarar y en consecuencia expuso: “ el día de hoy e horas de la mañana yo me dirigía hacia el liceo cuando el ciudadano Wilmer me intercepta y me manifiesta que me iba a caer a palos por lo que había ocurrido el día domingo, donde de manera agresiva golpeo a i madre, de igual manera en ocasiones lo he visto masturbarse al frente de la casa, en una ocasión intento meterme en su cuarto. Es todo.” Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6º ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 22º del Ministerio Público, es todo.

Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, por lo que asume su representación.


Acto seguido se identificó al imputado WILMER ALEXIS AGUILERA PINTO y se procedió a imponer al mismo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y procedió a la plena identificación de la siguiente manera: WILMER ALEXIS AGUILERA PINTO, venezolano, natural Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº 17.257.963, fecha de nacimiento 26-04-84, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Abilia Pinto y Saturnino Aguilera, residenciado en: Arenosa vía principal sector 2, casa 19299, Municipio Naguanagua estado Carabobo, teléfono: 0414-4303810 (MAMA) a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “...Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Libia Carreño, quien expuso: “…Escuchada lo expuesto por el ministerio público, solicito que ambos sean remitidos al equipo multidisciplinario a los fines de su orientación y atención requerida. Asimismo, hago del conocimiento al tribunal que e conversaciones con mi defendido me manifestó que fue golpeado por los presos dentro del calabozo donde se encontraba detenido en el comando policial, motivo por el cual solicito a este Tribunal se le practique una reconocimiento médico forense y sea designado como correo especial mi defendido. Es todo.”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputado de fecha 28 de Julio de 2012, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 27-07-2012, suscrita por el funcionario TTE PEREZ GARCIA YIHA, MENDOZA CAÑIZALES Y ARRIECHI ALVARADO, adscrito al Comando Regional Numero 2, de la Guardia nacional, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, de lo que se desprende de acta de entrevista de fecha 27-07-2012, rendida por la víctima adolescente ADRIANNY (Identidad omitida de conformidad con art. 65 LOPNNA), ante esa estación policial, así como del Informe Medico de fecha 25-06-2012, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano WILMER ALEXIS AGUILERA PINTO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.



Por otro lado es de acotar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano WILMER ALEXIS AGUILERA PINTO, el día 27-07-2.012, fue detenido por funcionarios actuantes, tal como se evidencia del acta policial y del acta de entrevista de fecha 27-07-12. En el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano WILMER ALEXIS AGUILERA PINTO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la comparecencia de la adolescente victima ADRIANNY (Identidad omitida de conformidad con art. 65 LOPNNA), ante el equipo multidisciplinario, para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal Decreta a favor del ciudadano WILMER ALEXIS AGUILERA PINTO, arriba plenamente identificado, por el delito de; AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, para su evaluación y orientación; en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en; 3º. La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, y 9º La obligación de consignar constancia de residencia dentro del lapso de los 15 días siguientes a partir de hoy, así como estar atento y acudir a todos los llamados del Ministerio Público y del Tribunal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas y 13° obligación de someterse y sumarse a alguna misión o institución pública a los fines de que reactiven su educación. Se ordena la comparecencia de la adolescente victima ADRIANNY (Identidad omitida de conformidad con art. 65 LOPNNA), ante el equipo multidisciplinario, para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Tercero. Se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Cuarto Se le indico a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa a la Fiscalía 22º en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE

Juez Temporal Segundo Temporal de Control
Abg. Aelohim Herrera
La Secretaria

Abg. WADEA ABOU KHEIR