REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


JUEZ: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: ABG. YIRDA HURTADO, Fiscal 30º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: LUIS EDUARDO MARTINEZ PARRA.
VICTIMA: VANESA BEATRIZ AMARO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LIBIA CARREÑO.
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal 30º (A) Encargado del Ministerio Público, procedió a realizar a realizar audiencia especial de presentación de imputado en contra del imputado. Toda vez que “…En fecha 26-07-2012 a so de la 1:40 hora de la maña, el funcionario Rolando Júnior Rojas, adscrita a l Policía Municipal de valencia, quien deja constancia de la siguiente diligencia, quienes minuto antes, encontrándose en sus labores policiales y realizando recorrido por la sector el Paito, parroquia Miguel Peña en compañía del Funcionario Torres Jesús Daniel, a bordo de la Unidad radio Patrullera, donde lo borda una ciudadana quien dijo ser llamarse Vanesa Beatriz Soca Amaro plenamente identificada en acta, quien manifestó ser agredida física y verbalmente por su cónyuge LUIS EDUARDO MARTINEZ PARRA, quien minutos antes la había agredida en su residencia, seguidamente se proceden comunicase a través de radio con la finalidad de informar sobre el procedimiento y donde avistaron a un ciudadano que identifico como; LUIS EDUARDO MARTINEZ PARRA y a quien la victima lo había señalado como la persona que minutos antes lo había agredido, en se momento se proceden a identificar lo funcionarios como policía municipales de Valencia y solicitando que se exhibiera lo que llevara consigo ya que se presumía que podía poseer algún objeto de interés criminalistico, siendo este revisado conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se constato que se traba de la persona agresor, se le impuso del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y plenamente identificado como; LUIS EDUARDO MARTINEZ PARRA, De Nacionalidad Venezolana, Natural De Valencia, Estado Carabobo, Nacido En Fecha 17-04-83, De 29 Años De De Edad, Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio Técnico III, Hijo De Luis Eduardo Martines Muleman (V) Y Yanira Margarita Parra de Rosales (F), Residenciado San Felipe Estado Yaracuy, Urbanización La Asencion, Vereda 17, Casa 07, Teléfono 02542344564 Titular De La Cedula De Identidad V-16.593.564 y traslado al comando policial y luego fu pasado por el sistema SIPOL mediante el cual arrojo que el mismo se encontraba con un registro policial por el delito de Homicidio Intencional y en dicha sede la víctima se negó a formular denuncia en contra del mismo por los hecho ocurrido anteriormente señalados la representación Fiscal, solicita una libertad sin RESTRINCIONES a favor del imputado de auto, toda vez que no constan en las actuaciones denuncia en contra del mismo. No obstante se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”

Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, por lo que asume su representación.

Acto seguido se identificó al imputado LUIS EDUARDO MARTINEZ PARRA y se procedió a imponer al mismo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y procedió a la plena identificación de la siguiente manera: LUIS EDUARDO MARTINEZ PARRA, De Nacionalidad Venezolana, Natural De Valencia, Estado Carabobo, Nacido En Fecha 17-04-83, De 29 Años De De Edad, Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio Técnico III, Hijo De Luis Eduardo Martines Muleman (V) Y Yanira Margarita Parra de Rosales (F), Residenciado San Felipe Estado Yaracuy, Urbanización La Asencion, Vereda 17, Casa 07, Teléfono 02542344564 Titular De La Cedula De Identidad V-16.593.564, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “…Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Libia Carreño, quien expuso: “…Escuchada lo expuesto por el ministerio publico, estoy de acuerdo con la solicitud planteada y que le sea otorgado su libertad sin restricciones. Es todo”.

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputado de fecha 27 de Julio de 2012, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 26 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario Rolando Júnior Rojas, adscrita a la Policía Municipal de valencia, en compañía del Funcionario Torres Jesús Daniel; donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado. Asimismo la presunta ciudadana Vanesa Beatriz Soca Amarom, procedió a interceptar a la patrulla con el fin de la detención del referido ciudadano, no obstante la misma en el comando policial nunca formulo denuncia alguna en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ PARRA, motivo por el cual no se puede sustentar el procedimiento sin la previa denuncia de la víctima y muchos menos encuadrar algún tipo pena establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Ahora bien a pesar de que aun cuando existe la presunta comisión de un hecho punible por el cual el Ministerio Público efectúa investigación; de los previstos en la Ley Orgánica; cuya acción penal no se encontraría evidentemente prescrita; no existen suficientes elementos para determinar que el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ PARRA, haya incurrido en un hecho flagrante; por lo cual no puede encuadrarse la conducta del mismo dentro de los supuestos de ninguno de los ilícitos penales descritos en la ley sobre la materia, ni en ningún otro texto sustantivo de nuestro ordenamiento jurídico penal, es decir, no existen elementos externos, observables y apreciables de manera objetiva que hagan presumir con fundamento y luego de un razonamiento lógico que este ciudadano, tuviese participación en hecho alguno; por lo cual considera este juez que no están dados, los elementos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar ninguna medida de coerción personal y por lo tanto la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustado a derecho como es la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Este Tribunal Decreta a favor del ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ PARRA, arriba plenamente identificado, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existen elementos externos, observables y apreciables de manera objetiva que hagan presumir con fundamento luego de un razonamiento lógico que este ciudadano, tuviese participación en hecho alguno; por lo cual considera este juez que no están dados, los elementos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar ninguna medida de coerción personal. Segundo: Se acuerda la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa a la Fiscalía 30º en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE

Juez Temporal Segundo Temporal de Control
Abg. Aelohim Herrera

El Secretario
Abg. José Gregorio González