REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
IMPUTADO: Persona desconocida.
FISCAL: TRIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: Zayda Karina Benítez Simanca.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo de que la persona a investigar se trata de persona desconocida y en consecuencia se observa:
Visto el contenido del escrito presentado por la fiscal Trigésimo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida a Persona desconocida, por el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zayda Karina Benitez Simanca, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:
LOS HECHOS
En fecha 14 de Julio de año 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, la ciudadana Zayda Karina Benitez Simanca, presento por ante la fiscalía del Ministerio Publico, denuncia en contra del ciudadano que no pudo ser identificado y que únicamente se recaba información que labora en la línea de taxi Metrosandi como conductor de una unidad la cual tampoco fue identificada, manifestando en audiencia por ante la sede fiscal que en fecha 11-07-2008, se encontraba saliendo del Centro Comercial Metrópolis, y cuando abandona el mencionado Centro Comercial, en su vehículo el conductor de la Línea taxis Metrosandi (Persona desconocida) le choco su automóvil levemente a la ciudadana Zayda Karina Benítez Simanca, se dirigió hacia el conductor del taxi para llegar a un acuerdo, pero el ciudadano de bajo del mismo y la empujo por un extremo que la arrojo hasta el pavimento, y procediendo el conductor de la unidad a irse a la fuga, es por ello que acude ante la línea de taxi, sin que le aportaran el nombre del conductor de la unidad. Por lo que la misma se traslado hasta el ambulatorio de San Diego a realizarse un chequeo médico ya que tenia hematomas en el cuerpo.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que aunque la ciudadana Zayda Karina Benitez Simanca, interpusiera denuncia en contra de Persona desconocida, se procedió a solicitar todas las diligencias correspondientes a la investigación iniciada, sin que para ello arrojara datos suficientes para acusar al investigado, e igualmente no consigno más datos de testigos para tomarles las respectivas declaraciones, y no acudió mas al Ministerio Publico con el fin de ampliar la denuncia, e igualmente a pesar de que se realizo el reconocimiento médico forense, la representación fiscal no cuenta en la fase de la investigación la identidad ni la ubicación exacta del agresor, siendo estos datos indispensables para realizo una acto conclusivo distinto al presentado. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento de Persona desconocida.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.
DECISION
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; Persona desconocida, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zayda Karina Benítez Simanca. Notifíquese a la víctima y fiscal del Ministerio Publico y una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
El Secretario
Abg. José Gregorio González