REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001100
JUEZ: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: Abg. ABG. YIRDA HURTADO, Fiscal 30º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JONNY ARMANDO VALLEZ MURILLO y CARLOS ALBERTO ORTIZ CASTILLO.
DELITO (S): VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: SANNY MARTINEZ BUSTILLOS.
DEFENSAS PRIVADAS: Abg. NELIDA MORILLO y Abg. NANCY PEREZ.
DECISIÓN: PRORROGA OTORGADA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, pronunciarse en este acto sobre la solicitud interpuesta por la representación fiscal del Ministerio Publico. Observa este tribunal que la vindicta publica en el contenido del mencionado escrito de fecha 20-07-2012, en el cual solicita a este despacho una prorroga en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos JONNY ARMANDO VALLEZ MURILLO y CARLOS ALBERTO ORTIZ CASTILLO incursos por presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANNY MARTINEZ BUSTILLOS. Este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito de fecha 20 de Julio del 2012, solicitando al tribunal una prorroga de Quince (15) días, a los fines de emitir un acto conclusión en el presente asunto, por cuanto faltan por recabar diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre ellas fijación fotográfica del sitio del suceso, inspección técnica, y comparación genética, así como también el resultado del frotis Vaginal con técnicas de hisopado practicado a la víctima.
SEGUNDO: En fecha 25 de Junio de año 2012, este juzgado tuvo conocimiento de la realización de la Audiencia Especial de Presentación de Imputado en contra de los ciudadanos JONNY ARMANDO VALLEZ MURILLO y CARLOS ALBERTO ORTIZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud es menester señalar el contenido del artículo 79 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“… El ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, si la complejidad del caso lo amerita, el ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal...”
Ahora bien en este caso en particular señala el texto adjetivo penal en su parágrafo único:
“…Que en el supuesto de que este Tribunal de Control, Audiencias y Medida haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Publico presentara acto el conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión Judicial. Este lapso será prorrogada por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menso cinco días de anticipación a su vencimiento…”
Este tribunal tomando en consideración que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa. Se observa que desde la fecha en que se realizo la audiencia especial de presentación de imputado, hasta la fecha en que solicitaron la prorroga, cumple con el lapso establecido en el Art. 79 en su parágrafo único de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se debe tomar en consideración los motivos que expuso la representación Fiscal en su escrito de solicitud de prórroga, es por lo que este juzgador considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA una prorroga de QUINCE (15) DÍAS para que la representación Fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda la prórroga de QUINCE (15) DÍAS en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos JONNY ARMANDO VALLEZ MURILLO y CARLOS ALBERTO ORTIZ CASTILLO, incurso en la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a los fines que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, emita el acto conclusivo a que tenga lugar, todo ello conforme al contenido del en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. E igualmente désele estricto cumplimiento a lo señalado en el auto de fecha 20-07-2012 mediante el cual se declara con lugar la solicitud de traslado por parte de la defensa y del Ministerio Publico a la sala de audiencia de esta sede. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, con anexo de la boleta de notificación al imputado de autos. CÚMPLASE.
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Segundo (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Rosana Borges