REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2008-000887
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: DEMYS AGUSTIN ARANDA SANCHEZ
FISCALIA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: YENNY JONNY JIMENEZ JIMENEZ
DEFENSA: LIBIA CARREÑO (Pública)
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 25 de Junio del 2012, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: DEMYS AGUSTIN ARANDA SANCHEZ, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas con vista a la Aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 16-04-2009, admitida la acusación por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y se solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, a favor de los referidos ciudadanos, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.-presentación del acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días así mismo deberá presentar constancia de residencia actualizada y constancia de trabajo. 2.-Prohibición al acusado de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La obligación al acusado de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con sus estudios así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de inscripción, y una vez culminado deberá consignar constancia del culminación en el mismo. 4.- La obligación al acusado y a la victima de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 5.- La obligación al acusado y a la victima de residir en la dirección aportada al tribunal, en caso de cambio deberá notificarlo al tribunal. 6.- La obligación de realizar una labor social, para lo cual deberá asistir al equipo multidisciplinario Lic. Eva Sánchez, a los fines de dictar una charla de programa de difusión de Violencia contra la Mujer. Ofíciese a la oficina de Alguacilazgo. 7.- Se mantiene la prohibición al acusado de consumir bebidas alcohólicas y de comparecer a lugares donde se expendan las mismas.

Ahora bien, en fecha 25-06-2012, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 16-04- 2009, publicado auto motivado en fecha 17-04-2009.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada SESENTA (60) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, el cual se anexa a la causa a los folios 97 Y 98. SEGUNDO: Con relación al cumplimiento de la condición consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con el dicho de la víctima en sala. TERCERO: Sobre la obligación del acusado de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, así como la obligación de realizar labor social consistente en la difusión de la ley de violencia, las mismas resultan acreditadas conforme a lo indicado en oficios Nº T.V.M.EI/ 00356/2010, y Nº T.V.M.EI/ 00532/2010 emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se remite anexo Informe de Cumplimiento de la Medida Informe de Cumplimiento de Medida. CUARTO: Se observa que en relación a la condición de residir en un lugar determinado, en este acto la defensa consigna constancia de residencia que acredita la misma. QUINTO: Respecto a la obligación del referido acusado de consignar constancia de culminación de trámite de estudios en misión Ribas, la cual corre inserta al folio 85. SEXTO: Respecto a la cosntancia de trabajo,. Este tribunal exime de la presentación de la misma visto el dicho de las partes en sala. Este Tribunal verificadas como cada una de las condiciones, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Abril de 2012, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado.

DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: DEMYS AGUSTIN ARANDA SÁNCHEZ , de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7 y 318 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.
Por cuanto se verificó en el Sistema Juris 200, que el mismo fue presentado ante la jurisdicción, por detención en flagrancia, se acuerda Oficiar al C.I.C.P.C a fin de notificar de la presente decisión y solicitar su exclusión del sistema por este asunto, especificándose la nomenclatura correspondiente a fin de dársele curso.

Líbrese comunicación al C.I.C.P.C, designándose al ciudadano correo especia.l Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público de conformidad con la parte in fine del artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV.. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. José Gregorio González
Secretario,