REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Abril de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2009-001601
JUEZ: ABG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL: Abg.Mary Pérez, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JESUS RAFAEL GÓMEZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad V-11.140.487, domiciliado en Tarapio, Av. 189, Casa 188-118, Municipio Naguanagua. Edo Carabobo
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA - VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: LILIANA ESTHER ACOSTA BUENO
DEFENSA: Abg. Juana Camacho. (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

Reincorporada la abogada BLANCA JIMÉNEZ, en su condición de Jueza Segunda Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, cumplido reposo médico, se aboca al conocimiento de la causa y constatado como fue, que la Jueza Temporal María Jiménez, no emitió pronunciamiento respecto a decidir por auto separado, aun cuando por acta levantada en fecha 02-02-2012, así lo acordó, por tanto corresponde emitir pronunciamiento, lo cual se hace:
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia, en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 323, parte in fine de su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente decisión, toda vez que planteada como estaba la audiencia especial, presentada como fue solicitud de Sobreseimiento, en fecha 31-07-2009, sin que fuere posible lograr citación efectiva a presuntos víctima y victimario, tal como se dejó constancia en actas de fechas: 13-01-2010 (folio 15), 25-03-2010 (folio 25), 21-10-2010 (folio 43), 01-03-2011 (folio 51), 07-07-2011 (folio 60) y finalmente 02-02-2012 (folio 66), por tanto este Tribunal ; por razones de economía procesal y evitar continuar prolongando el presente asunto, sin expectativa de realizarse la audiencia, por la incomparecencia de las partes, esta juzgadora hace uso de la facultad conferida por la norma ya citada y en tal sentido pasa a emitir auto motivado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 324del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
La Fiscalía 27° del Ministerio Público, en fecha 31-07-2009, presentó como Acto Conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO , y a tales fines, específica las diligencias solicitadas durante la investigación:
1.
2. .Denuncia interpuesta por la ciudadana LILIANA ESTHER ACOSTA BUENO, SEGÚN ESCRITO CONSIGNADOP POR ANTE EL DESPACHO FISCAL, EN FECHA 31-07-2007: “ He recibido agresión física, verbal, sexual, psicológica, hacia mi persona y cuyos hechos delictivos, se han dado con frecuencia a partir del día en que decidí separarme… La última vez fue el pasado 28 de Julio…en las cuales llegó en horas de la mañana exigiéndome que le abriera la puerta de mi casa; una vez que entró, comenzó a agredirme verbalmente utilizando palabras obscenas en presencia de 3 menores de edad los cuales son hijos de ambos; minutos después comenzó a agredirme físicamente dándome fuertes en la cabeza y otras partes del cuerpo…..”
.
La Fiscalía solicita el Sobreseimiento a fin de definir la investigación, motivado a no contar con elementos serios para presentar acto conclusivo distinto, toda vez que la víctima, no acudió al servicio de Medica tura forense, no pudiendo ser ubicada y no aportó datos suficientes a la investigación, por lo que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la evaluación efectuada a las actas de investigación, se evidencia que el hecho que la motivara, y que mereciera calificar a la fiscalía como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGIC A, no resultó acreditado durante la investigación, iniciada 31-07-2007 hasta el 31-07-2009 que presentara la solicitud de Sobreseimiento, habiendo transcurrido DOS AÑOS desde que fue recepcionada la denuncia hasta la fecha de presentación del Acto Conclusivo y transcurrido DOS AÑOS, 08 MESES, Y 16 DÍAS, desde que fue recibida en la Jurisdicción, la solicitud de Sobreseimiento, sin lograr la comparecencia de las partes, causa esta que ha generado mayor prolongación del asunto, por tanto lo atinado en el presente caso, decidido como fue por la Vindicta pública dar termino a la investigación, tomando en cuenta el tiempo transcurrido y no existiendo, objetivamente, la posibilidad de incorporar otros elementos para optar por un acto conclusivo distinto, resulta entonces procedente y necesario definir el destino de la investigación iniciada en fecha 31-07.-2009, por tanto se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA a favor del ciudadano: JESUS RAFAEL GÓMEZ MEDINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. En consecuencia Cesa su condición de Imputado así como las Medidas de Protección que pudieron haber sido impuestas por el Despacho Fiscal, toda vez que en el Sistema juris 2000, no se reporta que fueran impuestas Medidas Cautelares.
Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.


Jueza de Control N° 02
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto


Abog. Josie Linares
Secretaria