REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001134
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: OSWALDO JOSUE TORTOSA RODRIGUEZ
FISCALIA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DEFENSA: CESAR ASAF Y LIOALIS SUAREZ (Privados)
VÍCTIMA: YOSGLIADYS RODRIGUEZ
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 27-06-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, de acuerdo a las actuaciones levantadas por el Órgano instructor:
“En fecha 26 de Junio de 2012 se procedió a la aprensión del precitado ciudadano por unos hechos de violencia generados en prejuicio de la ciudadana YOSGLIDYS MILDRE RODRIGUEZ, hechos que se desprende del acta de policial de la mismas fecha, así como acta de entrevista rendida por la ciudadana víctima.

La Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”

La víctima ciudadana YOSGLIADYS MUILDRED RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 12.184.333, quien manifiesta: “Yo me encontraba en el apartamento, ubicado en bella florida, yo estaba con Jefferson cárdenas quien me ayudaba a hacer unos trabajo en la casa. El sábado en la noche, y dijo que la noche, porque el ciudadano en cuestión le dio el numero a unos vecinos para que les informara cuando yo entrara y cuando saliera. El me amenaza con una tía que él dice que es juez, no sé si es verdad. El apartamento está en estado de abandono, yo le pedí el favor a Jefferson que cambiara los cilindros porque en esto últimos 5 años que tenemos de separados el me ha a agredido verbalmente y físicamente. Nosotros tuvimos una pelea fuerte y él había quebrado unos jarrones y unas cosas porque tenía llaves. Esa noche de la que hablaba yo estaba con Jefferson y en eso OSWALDO quiso entrar con la mama y con la hermana y empezaron a decirme grosería y al yo no abrir la puerta quebraron unos vidrios del cuarto. Ellos se portaron muy agresivos y me decía desde la ventana que quería hablar conmigo y en eso cuando yo me acerco y me golpea, y me tenia agarrada de los brazos, en eso el me suelta bruscamente y caigo en el piso. El día que me saco a patadas de la casa el me decía que iba a ser su palabra contra la de él. Este asunto se volvió tan feo que llamamos a la policía y al llegar yo les mencione lo que pasaba y ellos vieron por ellos mismos el escándalo. Yo no vivo en el apartamento por esto mismo. Si yo tengo mi casa yo necesito las seguridades de que este señor no0 me va a agredir, y gracias a los funcionarios fue que yo pude salir de la casa. A veces me pregunto qué hubiese pasado si no cambio los cilindros, yo no quiero que su hermana y su mama me agredan. Yo cubro todos los gastos de mi departamento. Nosotros compramos un caro y él lo vendió sin mí para dar inicial de uno que tiene ahorita. Yo le dije que le compraría su parte. Yo creo que todos los actos de violencia viene por el apartamento y porque yo estoy con otra persona. Yo en otras oportunidades lo denuncie por actos de violencia pero no pasa nada. Yo quiero que me deje en paz porque él se para en las calles a decir que yo tengo sida, el lo viene diciendo de tres años para atrás. La mama de él es mi tía política. Yo estuve casada con él 10 años. Tenemos dos hijos, uno de 13 y otro de 16. Su problema no es de drogas ni alcohol, sino de conducta. Es todo.”

El ciudadano OSWALDO JOSUE TORTOSA RODRIGUEZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Esto es un problema de comunicación, porque el apartamento es de los dos y nadie lo habita. Yo vengo a retirar unas cosas de mi apartamento, ella y el señor Jefferson estaban desvalijando el apartamento, yo la denuncia a ella porque ella no visitaba a mis hijos, y luego denuncio a Jefferson porque él me dijo que me iba a matar y me apunto con un arma. Mi hermana fue agredida por este señor Jefferson. Lo de la agresión es mentira porque como la voy a agredir si ella estaba adentro con ese otro hombre. Jefferson me dijo que la fiscal Nº 5 era familia de él, ella quiere una medida para quedarse con él y quedarse con su otro esposa en el apartamento, pues que me lo diga y que me compre mi parte, yo fui ese apartamento pero no a buscarla a ella, sino que fui a mi casa y allí la conseguí porque en ese apartamento no vive nadie. Yo no sé donde ubicarla a ella cuando los niños se me enferman, y ellos viven conmigo en Caracas y yo soy el que da el frente con ellos. Este señor Jefferson me saco un arma y me dijo que me mataría porque y se presento al comando donde ayer yo estaba detenido, y él hablaba con los policías y no sé que les ordenaría, pero yo temo por mi vida. Si ella me dice que ella estaría alim yo no hubiese ido, yo no quiero ir preso, yo tengo a mis hijos, yo vengo de visita a mi departamento porque me lo pueden invadir, porque yo no tengo deseos de buscarla más porque, yo trabajo de chofer en la Universidad Central de Venezuela. Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, quien expone: “Consigno diligencias de todo lo que se ha tramitado desde la vía civil, la homologación y llamado a partición de bienes en común. Esta defensa se compromete a consignar constancia de denuncia tramitada. En visto de lo oído en sala por las partes, esta defensa pasa a analizar el dicho de esta última, sin importar el o0rden en que ella misma lo dijo, la victima plantea que su ex conyugue venia tres años consecutivos en su ámbito social diciendo que ella tenía sida, pero como es posible que si en señor es chofer de la rectora de la universidad central de Venezuela y del rector de relaciones exteriores, que con un trabajo tan comprometidos en tiempo ¿Se trasladaría mi representado a la ciudad de valencia solo con el fin de levantar calumnias?. Por otro lado la víctima se refiere a que ellos rompieron los vidrios, mas en ningún momento esto dijo que era mi defendido. Extraña a esta defensa que un ciudadano que se presta para ayudar a la supuesta víctima a arreglar un apartamento a las 12:30 horas de la noche en un departamento que no tiene luz, y que la victima a lo nombrar a sabiendas de que mi defendido ya sabía que esta se había presentado como presunto militar activo y sobre el cual se había realizado unió denuncia hecha o formulada el 23 de mayo del presente año por amenazas realizadas. En ese departamento según constato la defensa, solo hay un colchón, un ventilador viejo y un televisor. Para esta defensa técnica lo que sucede aquí es simplemente hay una simulación de hecho punible, por cuanto lo que se busca es se dicten medias restrictivas a mi representado para que este no sé hacer que al bien producto de la comunidad conyugal, manifestando ser falso lo que la misma dice que anda con sus hijos, ya que los niños viven con su padre. Por último, esta defensa se extraña que la misma indicar haber denunciado a mi patrocinado en tres oportunidades sin haber pruebas al respecto. En consecuencia se solicita en base a la presunción de inocencia que arropa a mi patrocinado y afirmación de libertad, contenidas en los artículos 8, 9 y 243, y visto que la representante de fiscal solcito una medida cautelar, esta defensa solcito que sea en el más leve de los ordinales de los ordinales del articulo 256 y que se considere que el mismo y trabaja en la ciudad de Caracas, es padre y madre de familia. Solicito copia de las presenta actuaciones

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: OSWALDO JOSUE TORTOSA RODRIGUEZ, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 26-06-2012, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 26-06-2012, a las 12:55 P.M motivado a hecho ocurrido y denunciado en fecha 26-06-2012 por la víctima, quien indico que el hecho ocurrió en fecha 25-06-2012, 12:10 horas de la noche se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía 16°, consistentes en:

• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, suscrita por el funcionario JIMMY ESPINOZA (PC), Estación Policial Guaparo. (folio 02 y vuelto )

• Acta de entrevista tomada a la víctima (folio 04) cuyo contenido se aprecia conjuntamente con lo informado al Tribunal

• Informe Médico (Folio 07), que se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la LOSDMVLV.

Se desprenden indicios, valiéndose esta Juzgadora de la inmediación, para estimar que el ciudadano: OSWALDO JOSUE TORTOSA RODRIGUEZ, es autor del delito de VIOLENCIA FISICA , que le fuera imputado y previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no encontrándose evidentemente prescrito.
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TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, evaluado el caso en concreto, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado OSWALDO JOSUE TORTOSA RODRIGUEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, PARA QUE SEA ENTREVISTADO Y ORIENTADO DE ACUERDO A LOS CRITERIOS QUE CONSIDEREN PERTINENTES ; en concordancia con los ordinal 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio público así como el Tribunal.


QUINTO: Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.




SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 1º de la ley especial, PARA QUE SEA entrevistada Y orientada, de acuerdo a los criterios de dicho Equipo.

DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: OSWALDO JOSUE TORTOSA RODRIGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 9 del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de las víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley especial de la materia. Así mismo se acordó a favor de la Víctima la Medida de protección contenida en el ordinal 1 del artículo 87 de la LOSDMVLV.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. José Gregorio González Secretario,