REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-P-2009-007519
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: JONATHAN JOSÉ TORRES FIGUEROA
FISCALIA: VIGESIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ZORAIDA MARGARITA ROMERO MORENO
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, en fecha 12 de Julio del 2012, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JONATHAN JOSÉ TORRES FIGUEROA, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14-07-2009 las cuales quedaron establecidas:1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 4.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá ponerse en contacto con la licenciada Eva Sánchez. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación.

Ahora bien, en fecha 12-07-2012, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 14-07- 2009, publicado auto motivado en fecha 30-07-2009.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: Con respecto a la obligación de residir en un lugar determinado, dicha condición resulta acreditada con la manifestación del mismo en sala de audiencia. SEGUNDO: Con relación al cumplimiento de la condición consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA ROMERO MORENO. TERCERO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada sesenta (60) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, consignado en el día de hoy contante de un folio útil. CUARTO: Sobre la obligación del acusado de realizar una labor social, la misma resulta acreditada conforme a oficio Nº T.V.M/E.I. 00391/12 del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, mediante el cual se informa el cumplimiento de la misma, así como de la realización de una charla, consignados en el día de hoy. QUINTO: en relación a la obligación de asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación, la misma queda acreditad con informe Nº TVCM-EI-390/12, emitido por el equipo interdisciplinario consignado en el día de hoy. SEXTO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado JONATHAN JOSE TORRES FIGUEROA, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 14-07-2009, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado.

DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: JONATHAN JOSÉ TORRES FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7 y 318 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.

Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. José Gregorio González
Secretario,