REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-M-2010-000008
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: IGOR ENRIQUE MARIN ATENCIO
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: AUDREY CLARET APONTE ALEJANDRIZ
DEFENSA: IGNACIO VELIZ (Privado)
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, en fecha 11 de Julio del 2012, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: IGOR ENRIQUE MARIN ATENCIO, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24-01-2011 las cuales quedaron establecidas:

1.- Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio donde resida; 2.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima, prevista en el primer aparte del artículo 44; 3.- Utilizar como vía idónea para la comunicación, a los fines de la reanudación de la relación con su hijo. 4.- Igualmente el Tribunal sugiere al acusado tramitar a través de su abogado, lo concerniente a la autorización de viaje para el hijo de ambos, así como los trámites necesarios para procurar todo lo tendiente al bienestar del niño.

Ahora bien, en fecha 11-07-2012, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 24-01- 2011, publicado auto motivado en fecha 25-01-2011.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: Con respecto a la obligación de residir en un lugar determinado, dicha condición resulta acreditada con la constancia de residencia consignada en el día de hoy. SEGUNDO: Con relación al cumplimiento de la condición consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana AUDREY CLARET APONTE ALEJANDRIA. TERCERO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado IGOR ENRIQUE MARIN ATENCIO, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 24-01-11, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes.

DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: IGOR ENRIQUE MARIN ATENCIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7 y 318 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.

Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. José Gregorio González
Secretario,