ASUNTO: GP01-S-2011-000286
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: MANUEL FALCÓN LÓPEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
VÍCTIMA: INOCENCIA LÓPEZ DE FALCÓN
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL.
Recibido en fecha 01/07/2.011, Oficio 08-F31-1575-11, acordado agregar mediante auto de fecha 06/07/2011, informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: MANUEL FALCÓN LÓPEZ y solicita sean dejadas sin efecto las Medidas Cautelares y de Protección y Seguridad impuestas, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 26/02/2.011, se realizó Audiencia especial de presentación del imputado MANUEL FALCÓN LÓPEZ, donde este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem.
El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, ordenar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º de la ley penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal, DECLARA la Cesación de la Condición de Imputado y de las Medidas Cautelares y las de Protección y Seguridad, dictadas por este Tribunal en fecha 26/02/2.011, contra el ciudadano MANUEL FALCÓN LÓPEZ. Y así se Declara. Líbrense las respectivas comunicaciones, toda vez que fue detenido y reseñado. Notifíquense a las partes.
Abog. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Juez Segunda de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.
Abog. Josie Linares
La Secretaria,
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