REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-M-2010-000022
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
IMPUTADO: OSCAR ALEXIS ROMERO
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINITERIO PUBLICO
VICTIMA: GISELA MARGARITA VAN GRIEKEN
DELITO: VIOLENCIA PSIOCLOGICA
DECISIÓN: DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL



Vista y revisado el presente asunto, seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 14-08-2008 la Fiscalía 30º del Ministerio Publico, NOTIFICA DE INICIO DE INVESTIGACION, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSIOCLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia


SEGUNDO: Se observa que en fecha 28-09-2011, este Tribunal acordó declarar la Omisión Fiscal en la que incurrió la Fiscalía 30º de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la citada Ley, ordenado notificar a la Fiscal Superior, a los fines de la Prorroga extraordinaria para definir la investigación iniciada

TERCERO: Se evidencia del acuse de recibo de los actos de comunicación, librados a las fiscalías 30º y Superior del Ministerio Público, ambas en fechas: 14-11-2011, insertos a los folios 30 y 33 respectivamente

CUARTO: De igual manera se evidencio de la revisión del Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha la Representación Fiscal, no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signadoGP01-M-2010-000022

QUINTO: Esta Juzgadora estima necesario traer a colocación el contenido de la norma prevista en el encabezamiento del Articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:


“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de 15 ni mayor de noventa días…”

Por su parte contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Díez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla del Tribunal)

Establece el artículo 314 del Código orgánico procesal Penal:

“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez o jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada….”

Es pertinente invocar, lo establecido en sentencia 216 de fecha 02-06-2011 con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo, sala penal del T.S.J: “Solo aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como la prorroga extraordinaria (artículo 103) debe decretarse el archivo Judicial de las actuaciones; pues así está establecido expresamente.”


De todo lo antes precisado, se observa, que vencido como está el lapso contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como la prorroga extraordinaria artículo 103 ejusdem, sin que el Ministerio Publico presentare acto conclusivo, lo procedente y ajustado a Derecho atendiendo a lo previsto en los artículos en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49.3 constitucionales, es DECRETAR JUDICIAL DE LA INVESTIGACION, el cual cese inmediato de la condición de imputado y de las Medidas Cautelares y de Protección impuestas al ciudadano OSCAR ALEXIS ROMERO tal como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, EN GARANTIA del Debido Proceso y ASI SE DECIDE





DECISION


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en merito de lo precedentemente establecido DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACION Y ORDENA EL CESE COMO IMPUTADO ASI COMO LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCION Y SEGURIDAD IMPUESTAS AL CIUDADANO: OSCAR ALEXIS ROMERO, ello en conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo establecido en el artículo 282 y 314 del Código Orgánico Procesal penal y artículos 26 y 44 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al C.I.C.P.C.es. Cúmplase.-



Abog. BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO
Juez Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencia y Medidas Abog. José González
Secretario





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