REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-000316
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSE GABRIEL HERNANDEZ SUAREZ
FISCALIA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: DANIELA YISBEL RODRIGUEZ CAMBER0
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN: DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL.
Vista y revisado el presente asunto, seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15-11-2011, este Tribunal acordó declarar la Omisión Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la citada Ley, ordenando notificar a la Fiscal Superior, a los fines de la prorroga extraordinaria, establecida en la última norma citada, motivado a la Omisión en la que incurrió la Fiscalía 22º del Ministerio Público, al no definir la investigación en contra de JOSE GABRIEL HERNANDEZ SUAREZ.
SEGUNDO: Se evidencia del sistema Juris 2000 resulta positiva de la notificación, librado por este Despacho Judicial, a la Fiscal Superior y 22° del Ministerio Público del estado Carabobo, de la Omisión Fiscal declarada, con acuse de recibo de fecha: 01-03-2012, insertas a los folios 15 y 14, respectivamente en la presente actuación.
TERCERO: De igual manera, se evidenció de la revisión del Sistema juris 2000, que hasta la presente fecha la Representación Fiscal, no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado GP01-S-2011-000316, seguida a: JOSE GABRIEL HERNANDEZ SUAREZ .
CUARTO: Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de 15 ni mayor de noventa días…”
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Díez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla del Tribunal)
Establece el artículo 314 del Código orgánico procesal Penal:
“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez o jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada….”
De igual forma es pertinente, invocar como criterio orientador la sentencia No 216 de fecha 02-06-2011, emanada de la Sala Penal, T.S.J con ponencia de la magistrada Ninoska Queipo, de cuyo contenido se extrae: “… Solo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo judicial de las actuaciones, pues así está establecido expresamente…”
De todo lo antes precisado, se observa, que vencido como está el lapso contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Prorroga Extraordinaria por omisión Fiscal, establecida en el artículo 103 ejusdem, sin que el Ministerio Público presentare acto conclusivo, lo procedente y ajustado a Derecho, atendiendo a lo previsto en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49.3 Constitucionales, en consecuencia DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACIÓN, el cual comporta el cese inmediato de su condición de imputado así como de las medidas Cautelares y de Protección, dictadas por este Tribunal en fecha 09-03-2011, tal como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía del Debido proceso Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud elevada por la Defensa Pública y en consecuencia, en mérito de lo precedentemente establecido DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Y ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD QUE IMPUESTAS AL CIUDADANO. JOSE GABRIEL HERNANDEZ SUAREZ, por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo establecido en el artículo 282 y 314 del Código Orgánico Procesal penal y artículos 26 y 44 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C, toda vez que fue detenido y reseñado a fin de dejar sin efecto el registro que por esta causa presenta, debiendo precisarse nomenclatura con la Fiscalía.
Abog. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Primera Instancia
En función de Control, Audiencias y Medidas
Abog. José Gregorio González
Secretario