REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-S-2008-001198
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: DAVID ALXANDER INFANTE
VÍCTIMA: AMERICA CRUCITA HEREDIA TORO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Presentado en fecha 15-03-2010, el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4o de la ley Penal Adjetiva, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 14-07-2008, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por: AMERICA CRUCITA HEREDIA TORO, se informa que fueron Impuestas Medidas de Protección, en fecha 23-07-2008 , y Fijada Audiencia especial para resolver el Sobreseimiento en fechas precedentes, sin que fuere posible efectuarla por incomparecencia de las partes, evidenciándose las gestiones tramitadas en función de lograr efectivas las notificaciones, y considerando el tiempo transcurrido, MAS DE UN AÑO, desde recibido el acto conclusivo, CASI CUATRO AÑOS, DESDE INICIADA LA INVESTIGACIÓN , POR TANTO lo atinado es hacer uso de la facultad conferida por el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, parte in fine de su encabezamiento: “…Cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado…”

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
Los hechos, objeto de la investigación, precisados en el escrito fiscal fueron:
En fecha 14-07-2008, AMERICA CRUCITA HEREDIA TORO, denuncio al ciudadano DAVID ALEXANDER INFANTE, porque cada vez que ingiere licor, la agrede verbalmente.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: David Alexander Infante , por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: HEREDIA TORO AMERICA CRUCITA, apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite el delito, y finalmente CONSIDERA LA Jurisdicción todo el tiempo transcurrido, desde recepcionada la denuncia, procedente la solicitud del Ministerio Público, y tal como fue informado, no contar la fiscalía con elementos, para presentar acto conclusivo distinto, SE considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, Resulta procedente el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. Y SE DECLARA Cesar la condición de imputado del ciudadano: DAVID ALEXANDER INFANTE, así como la Cesación de las Medidas de Protección que se FUERON IMPUESTAS al mismo en relación a la presente causa.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DAVID ALEXANDER INFANTE, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AMERICA CRUCITA HEREDIA TORO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición De denunciado, investigado o Imputado y las Medidas de protección Impuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. José Gregorio González
Secretario,