REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2008-000475
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: LUIS RAIMUNDO GOMEZ FANEYTE
VÍCTIMA: EDIMAR JACKELINE NUÑEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Presentado en fecha 16-03-2009, el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4o de la ley Penal Adjetiva, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 27-06-2008, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por: EDIMAR JACKELINE NUÑEZ, no se informa si fueron Impuestas Medidas de Protección, y Fijada Audiencia especial para resolver el Sobreseimiento en fechas precedentes, sin que fuere posible efectuarla por incomparecencia de las partes, evidenciándose las gestiones tramitadas en función de lograr efectivas las notificaciones, y considerando el tiempo transcurrido, MAS DE TRES AÑOS, desde recibido el acto conclusivo, Y CUATRO AÑOS, DESDE INICIADA LA INVESTIGACIÓN , por tanto lo atinado es hacer uso de la facultad conferida por el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, parte in fine de su encabezamiento: “…Cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado…”
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
Los hechos, objeto de la investigación, precisados en el escrito fiscal fueron:
En fecha 27-06-2008, siendo las 11 P.M, llegó a su residencia LUIS RAIMUNDO GOMEZ FANEYTE, preguntándole por qué la llegada a esa hora, por lo que se molestó, la empujó y agredió con un tubo de metal, le lanzó patadas.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: LUIS RAIMUNDO GÓMEZ FANEYTE, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EDIMAR JACKELINE NUÑEZ, apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite el delito, y finalmente CONSIDERA LA Jurisdicción todo el tiempo transcurrido, desde recepcionada la denuncia, procedente la solicitud del Ministerio Público, y tal como fue informado, no contar la fiscalía con elementos, para presentar acto conclusivo distinto, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, Resulta procedente el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. Y SE DECLARA Cesar la condición de imputado del ciudadano: LUIS RAIMUNDO GÓMEZ FANEYTE, así como la Cesación de las Medidas de Protección que pudieron serle IMPUESTAS al mismo en relación a la presente causa.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS RAIMUNDO GÓMEZ FANEYTE, por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EDIMAR JACKELINE NUÑEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición De denunciado, investigado o Imputado y las Medidas de protección que pudieron haber sido Impuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. José Gregorio González
Secretario,