REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-P-2009-008507
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: LUIS RAMÓN COLINA MORA
FISCALIA: VIGESIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: VIRGINIA OROZCO ARRIETA
DEFENSA: JUAN NUÑEZ (Privado)
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA-ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 06 de Julio del 2012, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: LUIS RAMÓN COLINA MORA, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas con vista a la Aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 28-01-2010, admitida la acusación por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y se solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO, al referido ciudadanos, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una charla en materia de violencia de género para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social Eva Sánchez consignar constancia de la misma. 4.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. 6.- La Prohibición de consumir Bebidas alcohólicas, así como la prohibición de concurrir a lugares donde se expendan dichas sustancias. 7.- La Obligación de inscribirse en un instituto privado o público a los fines de continuar con sus estudios

Ahora bien, en fecha 08-07-2012, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 28-01- 2010, publicado auto motivado en fecha 26-02-2010.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: Con respecto a la obligación de residir en un lugar determinado, dicha condición resulta acreditada con la constancia de residencia consignada en fecha 23-04-2010 inserta al folio 80 de la presente causa. SEGUNDO: Con relación al cumplimiento de la condición consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana VIRGINIA OROZCO ARRIETA. TERCERO: Sobre la obligación del acusado de realizar una charla, la misma resulta acreditada conforme a oficio Nº T.V.M./E.I.00419/2010 del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, de fecha 04-08-2010, mediante el cual se informa el cumplimiento de la misma, inserta al folio 85 de la causa. CUARTO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada noventa (90) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo. QUINTO: Con relación a la obligación de asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación, la misma se encuentra acreditada mediante informe psicológico consignado por el equipo interdisciplinario de fecha 15-12-2010 inserto en el folio 91. SEXTO: Con relación a la obligación de inscribirse en un instituto privado o público a los fines de continuar con sus estudios, la misma se encuentra acreditada mediante constancia de estudios consignada en el día de hoy. SÉPTIMO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado LUIS RAMON COLINA MORA, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 28-01-2010, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes, designándose al acusado como correo especial

DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: LUIS RAMÓN COLINA MORA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7 y 318 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.

Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. Josie Linares
Secretaria,