REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2010-001161
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO RUIDO
VÍCTIMA: FRANCESCA MARIA ROJAS FUENTES
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Presentado en fecha 06-12-2010, el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4o de la ley Penal Adjetiva, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 09-09-2008, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por FRANCESCA MARIA ROJAS FUENTES, no se informa si fueron Impuestas Medidas de Protección , y Fijada Audiencia especial para resolver el Sobreseimiento en fechas precedentes, sin que fuere posible efectuarla por incomparecencia de las partes, evidenciándose las gestiones tramitadas en función de lograr efectivas las notificaciones, y considerando el tiempo transcurrido, UN AÑO y SIETE MESES, desde recibido el acto conclusivo, Y CASI CUATRO AÑOS, DESDE INICIADA LA INVESTIGACIÓN (09-09-2008) lo atinado es hacer uso de la facultad conferida por el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, parte in fine de su encabezamiento: “…Cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado…”
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
Los hechos, objeto de la investigación, precisados en el escrito fiscal fueron:
En fecha 09-09-2008, FRANCESCA MARIA ROJAS FUENTES, denuncio al ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIDO, porque su concubino en fecha 08-09-2008, llegó a la casa y se enfureció porque la víctima estaba donde su mamá, quien al regresar, la agredió verbalmente, lanzó el televisor contra el piso y le quemo la ropa.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO RUIDO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FRANCESCA MARIA ROJAS FUENTES, apreciando que no logró obtenerse evidencia objetiva que acredite el delito, y finalmente CONSIDERA LA Jurisdicción todo el tiempo transcurrido, desde recepcionada la denuncia, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, y tal como fue informado, no contar la fiscalía con elementos, para presentar acto conclusivo distinto, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, Resulta procedente el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. Y SE DECLARA Cesar la condición de imputado del ciudadano: JOSÉ GREGORIO RUIDO, así como la Cesación de las Medidas de Protección que se PUDIERON HABER SIDO IMPUESTAS al mismo en relación a la presente causa.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO RUIDO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FRANCESCA MARIA ROJAS FUENTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición De denunciado, investigado o Imputado y las Medidas de protección Impuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. José Gregorio González
Secretario,