REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S- 2012-001272.
JUEZA: FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: SEXAGESIMA CUARTA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DEFENSA PARA LA MUJER DEL MINISTERIO DEL PÚBLICO.
INVESTIGADO: OLLANTAY GONZALEZ SERGA.
DENUNCIANTE: ROSGERI LUCIANNY CAMEJO MOLINA.
DECISION: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.
Vista la solicitud de desestimación de denuncia de fecha 20 de julio de 2012, presentada por las abogadas Beremig Rodríguez Sojo y María Antonieta Zapata, actuando en representación de la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer del Ministerio del Público, quien aquí suscribe, se aboca a conocer del presente asunto a los fines de de emitir el pronunciamiento correspondiente, no sin antes hacer el siguiente punto.
PUNTO PREVIO
Advertida como ha sido que la ciudadana Rosgeri Lucianny Camejo Molina, (denunciante) menciona a esta juzgadora, en su escrito de denuncia, recepcionado en fecha 24- 05-2012, por ante el Ministerio Publico, promovida para dar fe de la presunta actitud hostil, inapropiada y ofensiva de forma reiterada por parte del ciudadano Ollantay González, la suscrita desconoce y se desvincula de tal aseveración, pues el único conocimiento que se tiene del referido ciudadano es en su rol como fiscal y por ende la relación ha sido netamente profesional, por tanto no se siente esta administradora de justicia inhabilitada para actuar con la objetividad e imparcialidad que exige la función jurisdiccional.
Ahora bien, las representantes del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer a Nivel Nacional, desestima la denuncia formula por la ciudadana Rosgeri Lucianny Camejo Molina, por considerar que los hechos objetos del proceso no constituyen conducta delictiva, es decir, los mismos no revisten carácter penal, este Tribunal antes de decidir pasa hacer previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa en la presente actuación que la ciudadana Rosgeri Lucianny Camejo Molina, en fecha 24-05-2012, consigna escrito dirigido a la Directora para la Defensa de la Mujer Fiscalía General de la República, mediante el cual hace referencias una series de situaciones que según ella ha sido sometida desde su llegada a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del estado Carabobo.
SEGUNDO: Consta al folio dieciocho (18) del presente asunto orden de inicio de la investigación de fecha 08/06/ 2012, suscrita por la abogada Beremig Rodríguez Sojo, Fiscal Sexagésima Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Para la Defensa de la Mujer.
TERCERO: Riela a los folios treinta y dos al treinta y cuatro de la presenta causa resolución de auto fundado de medidas de protección y seguridad de fecha 13- 06-2012, mediante el cual la Fiscalía Sexagésima Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Para la Defensa de la Mujer, impuso medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana Rosgeri Lucianny Camejo Molina, de la contenidas en el articulo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: En fecha 20/07/2012, se recibió solicitud de desestimación de denuncia suscrito por las abogadas Beremig Rodríguez Sojo y María Antonieta Zapata, actuando en representación de la Fiscalía Sexagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer del Ministerio del Público.
En tal sentido las representantes del ministerio público, luego del estudio y análisis de las actas que conforman el respectivo expediente, observan que efectivamente los hechos denunciados por la referida ciudadana no revisten carácter penal; y siendo éste un presupuesto establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el ministerio público, como titular de la acción penal, garante de la legalidad y parte de buena fe en el proceso, solicite cuando así lo considere la desestimación de la denuncia que se hubiese interpuesto.
Considera esta juzgadora menester señalar el contenido de la norma en mención:
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, primer parte establece:
“El Ministerio Publico, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez o jueza de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”
Cabe destacar que la Fiscalía Sexagésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia Para la Defensa de la Mujer a Nivel Nacional, inicio investigación en fecha 08 de junio del 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Rosgeri Lucianny Camejo Molina; asimismo se evidencia que el día 20- 07-2012, se recibió solicitud de desestimación de denuncia suscrito por la representación fiscal, igualmente se observa que dicha solicitud cumple con los requerimientos previsto en la norma antes mencionada vale decir, fue realizada dentro del lapso establecido, aunado al análisis exhaustivo de la denuncia y los recaudos consignados que llevaron al órgano investigador a formular la petición realizada ante este despacho, además de todas los elementos antes esgrimidos considera quien aquí suscribe, que son razones suficientes para acordar lo solicitado por las representantes del ministerio público, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia formulada por la Fiscalía Sexagésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional Para la Defensa de la Mujer. Y ASI SE DECLARA
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia formulada por la Fiscalía Sexagésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional Para la Defensa de la Mujer del Ministerio Público, por cuanto están llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Rosgeri Lucianny Camejo Molina, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.733.208. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Sexagésima Cuarta del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional Para la Defensa de la Mujer del Ministerio Público, quien las archivará. Todo sobre la base del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Función de Control Audiencia y Medidas
La secretaria.
Abg. Rosana Borges.