REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2010-000842
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: VÍCTOR JOSÉ PALENCIA.
DEFENSORA: Abg. Juana Camacho
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 45 concatenado con el articulo 65 numeral 7º, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos)

Visto el contenido del acta de fecha 19 de junio de 2.012, elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.687.280; fijada en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 45 concatenado con el articulo 65 numeral 7º, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.

Esta Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPLANADOS EN LA AUDIENCIA

Al inicio de la Audiencia, toma la palabra la ciudadana Fiscal quien procede a narrar los hechos, manifestando que ratifica la acusación presentada en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ PALENCIA, por cuanto en fecha 01 de Septiembre del 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana la ciudadana PACHECO TÁMARA GLORIA ELIZABETH se dirigía por la Calle Principal del Barrio Campo Solo, hacia el Geriátrico de Ancianos para comer, en eso observa a un sujeto que está parada en el frente de una casa, el ciudadano en mención la llama y le dice que pase a la casa, ya que adentro estaban dando bastante comida, a lo que la victima confiada de su agresor adentrándose a la residencia, pensando que en verdad estaban dando comida, una vez la ciudadana dentro de la casa, se percata de comienza a desnudarse y le quita la falda, a la ciudadana PACHECO GLORIA con la intensión de penetrar a la víctima, quien comenzó a forcejear y a gritar pidiendo ayuda, es cuando este sujeto comenzó agredirla físicamente por la cara, y es en ese preciso momento cuando se presentan Funcionario de la Policía Municipal de San Diego, logrando detener al mencionado ciudadano y llevándoselo detenido, siendo identificado como PALENCIA PALENCIA VÍCTOR JOSÉ, a quien trasladaron al Comando de dicho Cuerpo Policial y a la ciudadana agredida, la trasladaron al Ambulatorio de San Diego. Así mismo ratificó a viva voz todas y cada de unas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio.

La ciudadana Fiscal encuadró la conducta del imputado en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 45 concatenado con el articulo 65 numeral 7º, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, ofreciendo las pruebas donde sustenta su acusación, así como los fundamentos de la imputación, solicitando se aperture la causa a Juicio, por considerar que existen elementos serios de convicción, para ser demostrados en un debate oral y público, solicitando la admisión de la acusación, así como la admisión de las pruebas ofrecidas discriminadas en el escrito acusatorio.

Seguidamente, luego de explanada la acusación Fiscal, se procedió a informarle al imputado VÍCTOR JOSÉ PALENCIA; del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, y luego de una explicación clara de los hechos por el cual solicita la ciudadana Fiscal se aperture la causa a Juicio, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando a viva voz la imputado lo siguiente:

“…Yo Admito los hechos, de manera voluntaria y espontánea…”

Acto seguido se procede a concederle la palabra al defensor del imputado quien manifestó:

“...en conversación sostenida con mi defendido el mismo me manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de una sentencia condenatoria conforme al artículo 376 del COPP por lo que solicito se le imponga la pena correspondiente...”


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto la misma durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma fecha, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues son pertinentes y necesarias para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la manifestación hecha del hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que le fuera impuesto la pena correspondiente y dictar en consecuencia sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Habiendo el imputado VÍCTOR JOSÉ PALENCIA, hábil en derecho, de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público; es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Jueza considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano VÍCTOR JOSÉ PALENCIA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 45 concatenado con el articulo 65 numeral 7º, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, Y ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, considerando que el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, tiene establecida una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; más la agravantes contenida en el Art. 65 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por la gravedad del daño y el bien jurídico tutelado esta juzgadora toma la mitad de la pena para aumentarla es decir aumentar UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; que al aplicarle lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el acusado, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal, debe este Tribunal rebajar un tercio de la pena que haya debido imponerse por admisión de los hechos, que en definitiva le corresponde cumplir es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, a cumplir el acusado VÍCTOR JOSÉ PALENCIA, plenamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.


REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA
MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud planteada por la defensa y en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos, este Tribunal procede de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ACUERDA las siguientes medidas cautelares, conforme al artículo 256 ordinales 2º, 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la custodia en un familiar, específicamente la madre, presentación cada treinta días ante la oficina del alguacilazgo, debiendo presentar copia de la cedula de identidad y dos fotos tipo carnet, la prohibición de salida del país y la obligación de someterse a un tratamiento adecuado, en virtud su adicción al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para lo cual la custodia se comprometerá a gestionar e ingreso a una institución adecuada. Así como las medidas de protección y seguridad para la víctima, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición de acercarse a la víctima, a su trabajo, residencia o lugar de estudios; y la prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano VÍCTOR JOSÉ PALENCIA, identificado en autos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 45 concatenado con el articulo 65 numeral 7º, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 16 del Código Penal Venezolano. De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA las siguientes medidas cautelares, conforme al artículo 256 ordinales 2º, 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.


Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
Secretario