REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de julio de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2009-000051
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCAL: 31º del Ministerio Público
IMPUTADO: HIGGINS PATIÑO PEREA
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DEFENSA: ABG. Pablo Hernández.
VICTIMA: YEINMI GIXEL AVENDAÑO SIRA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 25 de Julio de Dos Mil Doce (2012), de conformidad con lo previsto en los artículos 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la representación Fiscal quien expone: Ratifico escrito de sobreseimiento presentado 22 de Marzo de 2010 a favor del ciudadano HIGGINS PATIÑO PEREA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se desprende que aunque hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual ameritó la apertura de una Averiguación Penal necesaria para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia la detención del ciudadano HIGGINS PATIÑO PEREA, de manera que se realizó así acta de entrevista a la víctima y al funcionario actuante, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que esta Representación Fiscal considera que carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la acusación Fiscal.
Por las razones antes expuestas y el resultado insuficiente de lo actuado y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan la respectiva a la Representación del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: HIGGINS PATIÑO PEREA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.029.002, a quien se le imputó la presunta comisión uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Igualmente, se observa lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el Sobreseimiento, el cual dispone:

“…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”


Por otro lado, este Tribunal observa que la ciudadana victima identificada de autos no compareció a la práctica de la medicatura forense ordenada por el despacho Fiscal, Así mismo la incomparecencia de la víctima al presente acto fijado, siendo que la misma fue notificada por vías de los establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello sin que arrojara datos suficientes para acusar al investigado de manera que aunado a la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del tiempo transcurrido desde la fecha de ocurrencia, y que desde el inicio de la actuación respectiva no se evidencias en las actuaciones escrito alguno presentado por la ciudadana victima en el que denuncie hecho de agresión alguno o muestre oposición al presente acto, es por lo que se da terminación al proceso por lo que la vindicta pública solicito el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4º.
Luego se impone al ciudadano HIGGINS PATIÑO PEREA, en forma expresa del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” quien manifestó: “…Estoy de acuerdo no tengo más nada que decir, yo no supe más de la víctima....”
Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa Abg. Pablo Hernández la cual expone: “…Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos...”
Ahora bien, oída la solicitud del Ministerio Publico de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HIGGINS PATIÑO PEREA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEINMI GIXEL AVENDAÑO SIRA, dándosele cumplimiento a lo consagrado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y 120 de la ejusdem, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HIGGINS PATIÑO PEREA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley especializada. Y así se decide.
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano HIGGINS PATIÑO PEREA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEINMI GIXEL AVENDAÑO SIRA. Líbrense oficios a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Quedan las partes notificadas Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Rosana Borges
La Secretaria







ASUNTO: GP01-S-2009-000051
Hora de Emisión: 3:42 PM