REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-000437
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
FISCALÍA: 31º del Ministerio Público.
IMPUTADO: RAFAEL LÓPEZ.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.
VICTIMA: YAJAIRA MORILLO.
DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL.

Quien aquí suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto seguido en contra del ciudadano RAFAEL LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana:, en virtud de su reintegro después de cumplido su reposo post natal, revisada YAJAIRA MORILLO como ha sido la causa se observa que la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, no dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Especial, incurriendo en omisión. Este juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 103, de la ley que rige la materia y garantizando la tutela judicial efectiva decide sobre la situación presentada en los términos siguiente:

PRIMERO: En fecha 22 de Febrero de dos mil doce (2.012), se abrió apertura de investigación de imputado al ciudadano RAFAEL LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MORILLO, teniendo el Ministerio Publico un lapso de cuatro (04) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 79 ejusdem, para presentar su acto conclusivo correspondiente.

SEGUNDO: Revisa de manera exhaustiva la presente causa se observa que la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, inicio la investigación en la fecha antes mencionada y hasta el presente la representación Fiscal, no ha dado término a la investigación penal seguida en su contra ciudadano RAFAEL LÓPEZ. Ahora bien en el presente caso ha transcurrido dicho lapso vale decir, los cuatro (04) meses previsto en la norma, sin que se haya recibido por parte del ministerio público el acto conclusivo correspondiente, ni solicitud de prórroga.

TERCERO: En el día de hoy, verificado el SISTEMA JURIS 2000, en el cual se llevan todo los registros de las actuaciones que ingresan a este tribunal, se pudo constatar que la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, hasta la presente fecha no había presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° GP01-S-2012-000437, seguido en contra del ciudadano RAFAEL LÓPEZ.

Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de