REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 13 de julio de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2008-001726
JUEZA: ABOG. FATIMA SEGOVIA
FISCALÍA: 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: MIGUEL PARADA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: GLENDI LIRA
DECISIÓN: DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL

Quien aquí suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto seguido en contra del ciudadano MIGUEL PARADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GLENDI LIRA, en virtud de su reintegro después de cumplido su reposo post natal, revisada como ha sido la causa hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 08/12/2.008, la Fiscalía 31º del Ministerio Público, NOTIFICA DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se observa que, en fecha 24/05/2.010, este Tribunal acordó declarar la Omisión Fiscal en la que incurrió la Fiscalía 31º del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la citada Ley, ordenando notificar a la Fiscal Superior, a los fines de la prorroga extraordinaria, para definir la investigación iniciada, por denuncia interpuesta por la ciudadana: GLENDI LIRA, en contra de MIGUEL PARADA y que motivara la apertura de la investigación.

TERCERO: Se evidencia del acuse de recibo de los actos de notificación, librados a las Fiscalía30º del Ministerio Público y Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante los cuales se les notifica de la Omisión Fiscal declarada, ambos con acuse de recibo: 24/08/2010, insertos a los folios 34 y 35 respectivamente.

CUARTO: De igual manera, se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la Representación Fiscal, no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado GP01-S-2008-001726 seguido a: MIGUEL PARADA

QUINTO: Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de 15 ni mayor de noventa días…”

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Díez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla del Tribunal)

Establece el artículo 314 del Código orgánico procesal Penal:

“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez o jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada….”

De todo lo antes precisado, se observa, que vencido como está el lapso contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Prorroga Extraordinaria por omisión Fiscal, establecida en el artículo 103 ejusdem, sin que el Ministerio Público presentare acto conclusivo, lo procedente y ajustado a Derecho, atendiendo a lo previsto en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49.3 Constitucionales, es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACIÓN, el cual comporta el cese inmediato de las medidas de Protección que pudieron haberse impuesto por la Fiscalía 31º del Ministerio Público al ciudadano: MIGUEL PARADA, así como la condición de denunciado o investigado, según haya sido el caso, tal como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía del Debido Proceso, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en mérito de lo precedentemente establecido DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente actuación y ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que pudieron ser impuestas al ciudadano MIGUEL PARADA, por parte de la Fiscalía 31º del Ministerio Público, así como el Cese de su condición de denunciado, investigado o imputado, según haya sido el caso, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo establecido en el artículo 282 y 314 del Código Orgánico Procesal penal y artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes: denunciante, denunciado y a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, toda vez que no se reporta en el sistema, que le hayan sido impuestas por la jurisdicción medidas Cautelares. Cúmplase.

Abog. FATIMA SEGOVIA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones
De Control, Audiencias y Medidas.-

Abog Luis Trejo
Secretario


ASUNTO: GP01-S-2008-001726
Hora de Emisión: 6:29 PM