República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-O-2012-000085

Parte accionante:
Ciudadano MIGUEL ANGEL VOLI VALLES, titular de la cédula de identidad número 20.313.274.-

Presunta agraviante:
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA ALUMINIO DE CARABOBO, S.A.


Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL

I

En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL VOLI VALLES, titular de la cédula de identidad número 20.313.274, debidamente asistido por el abogado Harinto López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258, frente a la violación de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA ALUMINIO DE CARABOBO, S.A.

A través de auto de fecha 04 de junio 2012 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, así como de la presunta agraviante, CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA ALUMINIO DE CARABOBO, S.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, mediante auto del 03 de julio de 2012 se pautó la celebración de la audiencia constitucional oral y pública.

Ahora bien, en el día de hoy, 09 de julio de 2012, a las 02:00 p.m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, fue anunciado el acto por el alguacil Víctor Seidel, tanto en la sala adjunta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, como en el recinto adjunto al Archivo Central Unificado y al Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, habilitado como sala de audiencias.

No obstante, no compareció la parte accionante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Tampoco compareció representación alguna de la presunta agraviante, CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA ALUMINIO DE CARABOBO, S.A.

Unicamente compareció el Dr. Jesús Montaner, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º con competencia nacional del Ministerio Público con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, quien expuso que dada la incomparecencia de la parte actora, solicitó se declare el desistimiento por abandono de trámite, tal cual como lo establece la sentencia Nº 7 del 1º de febrero de 2000 (caso José Amado Mejías) en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte accionante, se declaró terminado el procedimiento, toda vez que los hechos alegados por la parte accionante no afectan el orden público constitucional o laboral, ni tampoco afecta las buenas costumbres, en los términos desarrollados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1207 del 6 de julio de 2001, al expresar que: “(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)”. Así se establece.
II
Decisión

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminado, por abandono del tramite, el procedimiento sustanciado con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL VOLI VALLES, titular de la cédula de identidad número 20.313.274, debidamente asistido por el abogado Harinto López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258, frente a la violación de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA ALUMINIO DE CARABOBO, S.A., toda vez que los hechos alegados por la parte accionante no afectan el orden público.

No recae condenatoria en costas sobre la parte accionante por cuanto la solicitud de amparo constitucional no aparece manifiestamente temeraria.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los nueve (09) días del mes de julio de 2012.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:56 p.m.

La Secretaria,

María Alejandra Guzmán Gimón