República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-O-2012-000043

Parte accionante:
Ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLER RIVAS, titular de la cédula de identidad número 4.257.444.-

Presunta agraviante:
CONSORCIO G&O, inscrito por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 2002, bajo el número 44, tomo 11-C-Pro, tomo 11-C-Pro.

Apoderado judiciales de la presunta agraviante:
Abogados Gustavo Gudiño Montilla, Hugo Suarez y José enrique Nieves Altuve, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.322, 67.780 y 74.012, respectivamente.-


Motivo:
Amparo constitucional.-

I

En fecha 05 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLER RIVAS, titular de la cédula de identidad número 4.257.444, asistido por el abogado Harinto López, Procurador de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por CONSORCIO G&O.

A través de auto de fecha 10 de abril de 2012 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del estado Carabobo, así como de la presunta agraviante, CONSORCIO G&O.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 27 de junio de 2012, a las 12:00 m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció
compareció el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLER RIVAS, titular de la cédula de identidad número 4.257.444, en su condición de parte accionante, debidamente asistido por el abogado Harinto López, Procurador de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258.De igual modo compareció el abogado Hugo Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.780, acreditando la condición de apoderado judicial de CONSORCIO G&O. Finalmente compareció el abogado Jesús Rafael Montaner Riera, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público 81º con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Nacional.

En esa misma oportunidad, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo, por lo que estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:






II
De la pretensión de amparo constitucional:

Mediante escrito cursante a los folios “01” al “05”del expediente, la parte accionante:

 En la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:

 Que en fecha 12 de mayo de 2008, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLER RIVAS comenzó a prestar sus servicios personales, permanente y subordinados para CONSORCIO G&O, desempeñándose como operador de primera, hasta el día 04 de julio de 2011, fecha esta en la que fue despedido;

 Que ante el despido efectuado y por encontrase amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por la Presidencia de la República, acudió –en fecha 19 de julio de 2011 - ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a los fines de solicitar su reenganche y el pago de los correspondientes salarios caídos;

 Que cumplidas todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo, en fecha 07 de septiembre de 2011 la referida dependencia administrativa dictó la providencia administrativa N° 400-2011 mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLER RIVAS y se ordenó a CONSORCIO G&O a reengancharle y a pagarle los correspondientes salarios caídos;

 Que ante tal situación, CONSORCIO G&O no ha acatado la referida providencia administrativa, aún cuando se le impuso multa por su rebeldía al respecto.

 Denunció que tal situación comporta una violación flagrante de su derecho a la defensa, al trabajo, a la estabilidad laboral y obtención de un salario justo, establecidos en los artículos 49, 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicita amparo constitucional a los fines de que se ordene a CONSORCIO G&O a cumplir con la orden de reenganche y de pago de salarios caídos contenida en la providencia administrativa N° 400 del 07 de septiembre de 2011.

III
De las defensas alegadas por CONSORCIO G&O:

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública la representación de Consorcio G&O presentó las argumentaciones que se resumen a continuación:

 Admitió que el accionante prestó sus servicios para CONSORCIO G&O, desempeñando las funciones alegadas en el escrito de demanda de amparo constitucional;

 Indicó que CONSORCIO G&O interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa cuya ejecución se pretende por vía de amparo, por lo que solicitó se suspenda la audiencia constitucional a los fines de aguardar por la resolución de la referida causa contenciosa administrativa.

IV
De las pruebas aportadas al proceso:

Pruebas aportadas por la parte accionante:

Documentales:

 A los folios “06” al “27”, actuaciones administrativas sustanciadas en el expediente administrativo 028-2011-01-00888 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLER RIVAS contra CONSORCIO G&O A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas documentales dan cuenta:

 De los actos procedimentales que condujeron a la emisión de la providencia administrativa N° 400 del 07 de septiembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLER RIVAS y, en consecuencia, se ordenó a CONSORCIO G&O a reincorporarle inmediatamente a su puesto de trabajo y a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir;

 Que en fecha 26 de septiembre de 2011, CONSORCIO G&O fue notificada de la referida decisión administrativa;

 Que al acto pautado para el 29 de septiembre de 2011, para la instrumentación del cumplimiento voluntario de la providencia administrativa N° 400 del 07 de septiembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, no compareció representación alguna de CONSORCIO G&O;

 Que en fecha 18 de octubre de 2011, el ciudadano Carlos Leal, funcionario adscrita a la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, se trasladó hasta la sede de CONSORCIO G&O a los fines de ejecutar la referida providencia administrativa, oportunidad en la cual la representación patronal rechazó acatarla.

 A los folios “28” al “45”, actuaciones administrativas sustanciadas en el expediente administrativo 028-2011-06-00535 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas actuaciones dan cuenta del procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra CONSORCIO G&O que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 00143-2011 del 16 de diciembre de 2011 mediante la cual se le impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 400 del 17 de septiembre de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a CONSORCIO G&O, en fecha 31 de enero de 2012.

Pruebas aportadas por la parte accionada:

En la presente causa, la representación de CONSORCIO G&O promovió las pruebas documentales consignadas a los folios “76” al “86”, que no aparecen ilegales ni impertinentes y, por ende, se les admite en el proceso.

De su contenido se advierte que CONSORCIO G&O interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia N° 400 del 17 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima”, requiriendo medida cautelar de suspensión de sus efectos.

V
De la opinión del Ministerio Público:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión en torno al presente caso.

En ese sentido y luego de una síntesis precisa y lacónica de su motivación, el Dr. Jesús Montaner Riera, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Nacional, solicitó se declare con lugar la acción de amparo constitucional que se ventila en la presente causa, según el criterio establecido en la sentencia 2308 del 14 de diciembre de 2006 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para todos los tribunales del país, en concordancia con el artículo 6, ordinal 4º, de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.



VI
Consideraciones para decidir:
De la procedencia del amparo constitucional:

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que CONSORCIO G&O ha violentado su derecho a la defensa, al trabajo, a la estabilidad laboral y obtención de un salario justo, establecidos en los artículos 49, 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa N° 400 del 07 de septiembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLER RIVAS frente a CONSORCIO G&O.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.

En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa N° 400 del 07 de septiembre de 2011 dictada en el expediente administrativo 028-2011-01-00888 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, se ordenó a CONSORCIO G&O y a reenganchar al ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLER RIVAS a su puesto de trabajo habitual, así como a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir.

De igual modo se advierte que la referida providencia administrativa ha sido notificada a CONSORCIO G&O y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 00143-2011 del 16 de diciembre de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a CONSORCIO G&O, en fecha 31 de enero de 2012.

A partir de allí se deduce que, a pesar de la multa que le fue impuesta, CONSORCIO G&O no ha dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impuesta a través de la providencia administrativa N° 400 del 07 de septiembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo.

No obstante, no aparecen acreditados en autos elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a CONSORCIO G&O, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLER RIVAS, aún no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni se le haya pagado los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir en los términos previstos en la referida providencia administrativa.

Tampoco se advierte que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa número N° 400 del 07 de septiembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa, mientras que las delaciones de nulidad que la parte accionada ha planteado respecto de la misma no son pasible de dilucidarse en el presente procedimiento de tutela constitucional.

Finalmente, no aparecen acreditadas en autos ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia del amparo constitucional a que se contrae la presente causa, mientras que no se advierte que a ella se halla acumulado pretensión dineraria incompatible con la naturaleza restitutoria del amparo constitucional, por lo que surgen improcedentes las defensas presentadas por la representación de CONSORCIO G&O en ese sentido.

Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento de CONSORCIO G&O respecto de la orden que le fue impartida mediante la providencia administrativa N° 400 del 07 de septiembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste al ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLER RIVAS y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, se ordena a CONSORCIO G&O a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 400-2011 del 07 de septiembre de 2011dictada en el expediente administrativo 080-2011-01-00888 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLER RIVAS, titular de la cédula de identidad número 4.257.444. Así se decide.

VII
Decisión:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLER RIVAS, titular de la cédula de identidad número 4.257.444.

En fuerza de tal resolutoria, se ordena a CONSORCIO G&O a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 400-2011 del 07 de septiembre de 2011dictada en el expediente administrativo 080-2011-01-00888 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLER RIVAS, titular de la cédula de identidad número 4.257.444.

Se condena en costas a CONSORCIO G&O, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2012.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:53 p.m.

La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón