REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2012-001270
Parte
demandante:
SINDICATO PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN “TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN ORGANIZADOS –TRACOR-
Apoderados
judiciales de la parte demandante:
Abogados: Eustacio Rafael Wettel y Finlay Alvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.515 y 101.900, respectivamente.-
Parte
demandada:
CONSORCIO G&O, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 2002, bajo el Nº 44, tomo 11-C-Pro.-
I
Se inició la presente causa mediante la interposición de la demanda en fecha 29 de junio de 2012, cuyo conocimiento recayó al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, órgano jurisdiccional que dictó sentencia en fecha 03 de julio de 2012, a través de la cual se declaró incompetente para conocer la causa y, por ende, declinó competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de julio de 2012, por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
En primer término, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en torno a su competencia para conocer la demanda de marras, en función de lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
A los fines de su declaratoria de incompetencia, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 03 de julio de 2012, estableció:
En fecha 29 de Junio, fue recibida por ante este Juzgado demanda por INCUMPLIMIENTO ARTICULO 143 L.O.T.T.T. , interpuesta por SINDICATO PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION ORGANIZADOS, (TRACOR), identificada en autos, en contra del denominado CONSORCIO G&O. C.A., revisadas las actas procesales esta Juzgadora observa lo siguiente:
• PRIMERO: Que se trata de una causa donde se solicita que no continué con la práctica de acreditar en la contabilidad de la entidad de trabajo la prestación de antigüedad.
• SEGUNDO: En nuestro ordenamiento jurídico laboral vigente contempla la conformación de los Tribunales Laborales, está conformada en su etapa primigenia en Tribunales de Primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que se diferencian en las actividades funcionales, y por lo cual se distinguen dos (02) dos fases, una de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y otra fase constituida por la fase de juzgamiento que es atinente a los jueces de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por las razones antes expuestas, y en virtud de que la presente acción corresponde al conocimiento de un Juez de Juicio y siendo que la competencia es materia de orden público que puede ser declarara en cualquier grado y estado de la causa, ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA FUNCIONAL PARA CONOCER DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y DECLINA SU COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, mediante oficio, al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponde, a los fines del conocimiento de la presente causa. Líbrese oficio.
Ahora bien, luego de precisados los términos de la demanda se aprecia que la parte accionante pretende que CONSORCIO G&O acredite, en un fideicomiso individual llevado por entidad bancaria, las prestaciones sociales de los trabajadores que refiere representar la organización sindical accionante, conforme a las pertinentes previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en función de lo cual se ha alegado que esa es la voluntad de los trabajadores afiliados al SINDICATO PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN “TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN ORGANIZADOS –TRACOR-
Según se aprecia, tal pretensión es pasible de dilucidarse por ante los Tribunales del Trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que su naturaleza requiera –per se- un proveimiento de fondo en fase de juicio, por lo que para su tramitación correspondería seguir el procedimiento de primera instancia previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que supone su tramitación ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, así como la instrumentación de la audiencia preliminar en la que deben promoverse las formulas de autocomposición procesal, por lo que no podrían suprimirse esa etapa del procedimiento laboral sin perjuicio del principio de uniformidad procesal y de la estabilidad de la causa.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En virtud de lo expuesto, surge necesario plantear el conflicto negativo de competencia, razón por la cual se ordena la remisión inmediata del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que corresponda, regule la competencia y determine a cual Juzgado de Primera Instancia del Trabajo corresponde el conocimiento del asunto, todo conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:08 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
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