República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-O-2012-000078

Parte accionante:
Ciudadano LADIMER JOSÉ ZAMBRANO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 9.827.178.-
Apoderados judiciales de la parte accionante: No tiene acreditado en autos.-
Presunta agraviante:
P.C. SECURITY SERVICE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Estado Carabobo, bajo el número 56, tomo 80-A, de fecha 21 de septiembre de 1999.

Apoderados judiciales de la presunta agraviante: Abogados Heliophilo Carrero Ramos y José Emisael Durán Diaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números116.213 y 118.392, respectivamente.-

Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL

I

En fecha 11 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LADIMER JOSÉ ZAMBRANO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 9.827.178, debidamente asistido por la abogado Marisinia Rondón Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.593, frente a la violación de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por P.C. SECURITY SERVICE, C.A.

A través de auto de fecha 15 de mayo de 2012 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, así como de la presunta agraviante, P.C. SECURITY SERVICE, C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, mediante auto del 27 de junio de 2012 se pautó la celebración de la audiencia constitucional oral y pública.

Ahora bien, en el día de hoy, 03 de julio de 2012, a la 1:00 p.m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, fue anunciado el acto por el Alguacil Virgilio Rodríguez.

En consecuencia, compareció el abogado José Emisael Durán Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.392, acreditando la condición de apoderado judicial de PC SECURITY SERVICE, C.A.

De igual modo compareció la abogado Marisinia Rondón Blanco, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.593, a los solos fines de acreditar el cumplimiento de su función pública, pues no detenta poder para actuar en nombre y representación del ciudadano LADIMER JOSÉ ZAMBRANO MARTÍNEZ, parte accionante en la presente causa.

No obstante, no compareció el presunto agraviado, ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA HIDALGO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Finalmente compareció el Dr. Jesús Montaner, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º con competencia nacional del Ministerio Público con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, quien expuso que dada la incomparecencia de la parte actora, solicitó se declare el desistimiento por abandono de trámite, tal cual como lo establece la sentencia Nº 7 del 1º de febrero de 2000 (caso José Amado Mejías) en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte accionante, se declaró terminado el procedimiento, toda vez que los hechos alegados por la parte accionante no afectan el orden público constitucional o laboral, ni tampoco afecta las buenas costumbres, en los términos desarrollados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1207 del 6 de julio de 2001, al expresar que: “(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)”. Así se establece.

II
Decisión

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminado, por abandono del tramite, el procedimiento sustanciado con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LADIMER JOSÉ ZAMBRANO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 9.827.178, toda vez que los hechos alegados por la parte accionante no afectan el orden público.

No recae condenatoria en costas sobre la parte accionante por cuanto la solicitud de amparo constitucional no aparece manifiestamente temeraria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los tres (03) días del mes de julio de 2012.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:24 p.m.

La Secretaria,

María Alejandra Guzmán Gimón