Mediante escrito presentado en fecha 13 de julio de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la abogada Emilia Quintero Montemurro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.994, acreditando la condición de apoderada judicial de PROCESO AVÍCOLA-PROAVICA-, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 0728-2011 de fecha 27 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano GUILLERMO TORRES, titular de la cédula de identidad número 10.038.749.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 16 de julio de 2012.

A través de auto de fecha 19 de julio de 2012, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes y que, en consecuencia, produjera en autos:

(i) El dictamen de la autoridad administrativa que certifique el cumplimiento efectivo de la providencia administrativa registrada bajo el número 0728-2011 de fecha 27 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano GUILLERMO TORRES, titular de la cédula de identidad número 10.038.749; y,

(ii) La dirección en la que debería practicarse la notificación del ciudadano GUILLERMO TORRES, titular de la cédula de identidad número 10.038.749.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2012, la abogada Emilia Quintero Montemurro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.994, en su condición de apoderada judicial de PROCESO AVÍCOLA-PROAVICA-, C.A., produjo oportunamente la dirección en la que deberá practicarse la notificación del ciudadano GUILLERMO TORRES, titular de la cédula de identidad número 10.038.749, para cuyos fines indicó la siguiente: Calle Cotizita, sector Cotizita, avenida principal, casa sin número, Guigue, municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo.

No obstante, no produjo el dictamen de la autoridad administrativa que certifique el acatamiento efectivo de la providencia administrativa cuya nulidad se demanda, extremo que debe cumplirse a los fines de la tramitación de la querella de nulidad, a tenor de lo previsto en las normas adjetivas contenidas en el último aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como en el numeral 9 del artículo 425 eiusdem, pasibles de aplicación inmediata a tenor de lo previsto en el artículo 24 constitucional.

En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa registrada bajo el número 0728-2011 de fecha 27 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano GUILLERMO TORRES, titular de la cédula de identidad número 10.038.749.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de julio de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:19 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón