Mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado Demetrio Sánchez Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.190, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE LOVERA, FRANCISCO ANTONIO BRAVO BAPTISTA y EFRAÍN YOVANNY BOLÍVAR QUINTA, titular de la cédula de identidad número 4.454.844, 5.351.444, 11.238.325, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 00123/2012 de fecha 16 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo.

Con motivo de la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 19 de junio de 2012.

A través de auto de fecha 22 de junio de 2012, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes y que, en consecuencia, produjera en autos en autos su domicilio procesal, así como los datos relativos a la creación o registro de TUBOAUTO, C.A., tercero interesado en la presente causa, así como su domicilio procesal (a los fines de su citación) y la indicación de la persona en la que deberá recaer su citación.

Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 25, 26 y 27 de junio de 2012), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa registrada bajo el número 00123/2012 de fecha 16 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los dos (02) días del mes de julio de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:18 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón