República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-O-2012-000081

Parte accionante:
Ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 15.976.844.-

Apoderado judicial de la parte accionantes:
Abogado Gabriel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.529.-

Presunta agraviante:
FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A., inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 07 de febrero de 2001, bajo el número 54, tomo 9-A.-

Apoderado judiciales de la presunta agraviante:
Abogados Danny Linarez y Argenis Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.161 y 16.122, respectivamente.-


Motivo:
Amparo constitucional.-

I

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 09 de julio de 2012, el abogado Gabriel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.529, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa, ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ, solicitó la corrección y ampliación de la sentencia definitiva publicada en fecha 06 de julio de 2012 por este órgano jurisdiccional.

En consecuencia se realizan las siguientes consideraciones en relación con la referida solicitud de corrección y ampliación de sentencia:

II
De la ampliación y corrección de sentencia

Respecto de las rectificaciones se sentencias el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable aplicable por remisión expresa del artículo 48 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”

En relación con el lapso de solicitud de las aclaratorias o rectificaciones de sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia -mediante sentencia de fecha 15 de marzo de 2000- estableció que:

“ A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir”
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto la solicitud de ampliación y corrección de la sentencia ha sido presentada dentro del lapso legalmente reglamentado para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de marras, es por lo que se procede a estudiar el contenido de las mismas, a los fines de decidir lo conducente.

Para tales fines se precisa:

En primer lugar, la solicitud de corrección de sentencia sub-examine fue planteada en los términos que se reproducen a continuación:

“ CAPITULO III
DE LA CORRECCION

Solicito con todo respeto sea modificado el encabezamiento del fallo en donde este honorable tribunal yerró en la colocación de la identificación del trabajo como parte accionante señala el Tribunal: Ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSSIN PEREZ, Titular de la cédula de identidad número 12.855.630.
Es el caso que la cédula de identidad colocada pertenece a mi persona como apoderad judicial Gabriel Pérez Contreras, y no al trabajador demandante, siendo correcta la cedula de identidad Nº V.-15.976.844.
Por lo que debe quedar así: Partes: Ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSSIN PEREZ, Titular de la cédula de identidad número V.-15.976.844.

En función de lo expuesto y luego de revisadas las actas procesales se constata que este órgano jurisdiccional, tal como lo señala la parte solicitante de la corrección, incurrió en error de transcripción respecto del señalamiento del número de cédula de identidad asignado al ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ, siendo lo correcto “15.976.844” y no “12.855.630” como se estableció erróneamente se señaló en la sentencia que por este medio se rectifica.

Por ello surge procedente la corrección de la sentencia en los términos solicitados y, en consecuencia, su encabezado debe leerse de la siguiente manera:

Expediente:
GP02-O-2012-000081

Parte accionante:
Ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 15.976.844.-

Apoderado judicial de la parte accionantes:
Abogado Gabriel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.529.-

Presunta agraviante:
FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A., inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 07 de febrero de 2001, bajo el número 54, tomo 9-A.-

Apoderado judiciales de la presunta agraviante:
Abogados Danny Linarez y Argenis Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.161 y 16.122, respectivamente.-


Motivo:
Amparo constitucional.-


En segundo lugar, la representación de la parte demandante solicitó la ampliación de la sentencia publicada en fecha 06 de julio de 2012, para lo cual requiere se establezca un plazo para el cumplimiento del mandamiento de amparo resuelto en el referido fallo.

En ese sentido se advierte que en la parte dispositiva de la sentencia cuya ampliación se requiere, se estableció:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 15.976.844.


En fuerza de tal resolutoria, se ordena a FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 00513-10 del 02 de diciembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-00997 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 15.976.844.

De esta forma, en la sentencia cuya ampliación se requiere, se estableció una orden incondicional de cumplimiento “inmediato” de lo resuelto, esto es, instantáneo, urgente, expedito, sin que medie emplazamiento alguno, por lo que el mandamiento de amparo ha tenido vigencia expedita desde su emisión, aún desde el momento en que se proveyó en forma oral en fecha28 de junio de 2012, dado el arraigo a derecho de las partes.

Queda, en estos términos, ampliado el fallo publicado en fecha 06 de julio de 2012, por lo que respecta a la definición de su indicación de la oportunidad de cumplimiento del amparo constitucional decretado.

En tercer lugar, la representación de la parte demandante solicitó la ampliación de la sentencia publicada en fecha 06 de julio de 2012, en el sentido de que se incluya la orden de acatamiento del mandamiento de amparo en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En ese sentido y luego de revisado el fallo cuya ampliación se solicita, se advierte que se omitió la mención a la que se alude la referida previsión legal, por lo que surge procedente la ampliación de la sentencia en los términos solicitados y, en consecuencia, en su parte dispositiva debe incorporarse la orden de acatamiento por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que deberá leerse en los términos que se indica a continuación:

VII
Decisión:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 15.976.844.

En fuerza de tal resolutoria, se ordena a FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 00513-10 del 02 de diciembre de 2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-00997 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 15.976.844.

Se advierte que el mandamiento de amparo constitucional contenido en el presente fallo debe ser acatado por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Se condena en costas a FERRETERÍA EL ESPACIO, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

En cuarto lugar, la representación de la parte demandante solicitó la ampliación de la sentencia publicada en fecha 06 de julio de 2012, a los fines de que se incorpore la transcripción del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

No obstante se aprecia que la norma en referencia no alude a ningún requisito de forma o fondo de la sentencia que acuerde el amparo constitucional, por lo que no es menester su transcripción en el referido fallo, por lo que se desestima la solicitud de ampliación de la sentencia requerida en ese sentido.

III
Decisión

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corrige y rectifica –en los términos anteriormente expuestos- la sentencia de fecha 06 de julio de 2012, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JHONNY ALEXANDER RUSIN PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 15.976.844.

Téngase la presente corrección y ampliación como parte integrante del referido fallo publicado en fecha 06 de julio de 2012.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

En Valencia, a los doce (12) días del mes de julio de 2012.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:12 p.m.

La Secretaria,

María Alejandra Guzmán Gimón