REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 31 de Julio del 2012

EXPEDIENTE Nº. GPO2-L-2012-001569
PARTE ACTORA: CESAR ALBERTO LOPEZ ALBORNOZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: VALENTINA PADRON
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JOANNA CHIVICO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 p.m., oportunidad en la cual comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la demandante de autos Ciudadana CESAR ALBERTO LOPEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V- 21.213.542, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio VALENTINA PADRON, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-19.366.780, de éste domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.502, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte, la Ciudadana JOANNA CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.357.911, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.775, y de este domicilio, Valencia. Estado Carabobo; quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, manifiesta que niega y contradice los montos demandados y a los fines celebrar la conciliación o mediación solicita la celebración de este acto en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la presente transacción. En tal sentido se declara abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, deciden celebrar y suscribir la presente Transacción Laboral, en los siguientes términos: PRIMERA: Que por concepto de Prestación De Antigüedad de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, se cancela en este acto la cantidad de 60 días a salario integral el cual es de Bs. 70,39, dando como resultado la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 4.223,40). Por motivo de Intereses de Prestaciones Sociales se cancela la cantidad de: MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.077,00) SEGUNDA: Que de conformidad con el artículo 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores se cancela en este acto por concepto de Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de 2,5 días del último salario normal por concepto de vacaciones, siendo la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 148,37) así mismo se cancela a la accionante por el concepto demandado de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de 2,5 días de salario normal de Bs. 59,35, dando así la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 148,37) por los conceptos antes descritos se cancela la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 296,94). TERCERA: Que por concepto de Utilidades: De conformidad al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores se cancela en este acto a la actora por este concepto la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 3.161,43). CUARTA: Que por concepto de salarios pendientes se cancela la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.680,00), a los efectos, de pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y, a objeto de extinguir el procedimiento y la acción, iniciado por EL TRABAJADOR, por ante este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de Valencia, Estado Carabobo, según consta en el expediente Nº. GPO2-L-2012-001569. “EL TRABAJADOR" y "LA EMPRESA", conscientes de evitar incurrir en gastos y costos adicionales, con motivo del juicio se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y contenidos en la presente transacción. En consecuencia, Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de DIECINUEVE MIL CUAROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 57/100 (Bs 19.438,57), que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda EL TRABAJADOR. QUINTA: LA EMPRESA, le hace entrega en este acto a EL TRABAJADOR, con carácter transaccional y EL TRABAJADOR lo recibe en ese mismo carácter, un (1) cheque Nº S9232002411, girado contra la cuenta Nº 0102-0114-47-0000118714, del Banco de Venezuela, por la cantidad de DICEINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 57/100 (Bs 19.438,57), el cual suma la cantidad total acordada, por todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y, demás indemnizaciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, como pago único y definitivo, quedando entendido que después de recibida la citada cantidad, quedarán extinguidas todas las acciones legales derivadas de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA. En todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y, por cuanto, la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL TRABAJADOR, se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí ni por intermedia persona, ninguna acción legal, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente. Nº. GPO2-L-2012-001569
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
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EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA

LA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA