REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 13 de Julio de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002278
PARTE ACTORA: EDUARDO ALEJANDRO PADRÓN PRADO, titular de la cédula de identidad Número 14.080.356.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. FRANCISCO ARDILES, titular de la cédula de identidad N° V-1.346.603, inscrita en el IPSA bajo el Nº 3.708.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA INDUSTRIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERÓNICA ESTEFANÍA VERGARA VARELA, titular de la Cédula de Identidad Número: V-18.639.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.727.
MOTIVO: Pago por Prestaciones Sociales

En Horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Julio de dos mil doce, comparecen por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EDUARDO ALEJANDRO PADRÓN PRADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.080.356, suficientemente identificado en autos, asistido por la abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.708 por una parte y por la otra, la abogado VERÓNICA ESTEFANÍA VERGARA VARELA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.639.394, inscrita en el IPSA bajo el N° 172.727, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPORTADORA INDUSTRIAL, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinticinco (25) de Abril de 1996, anotada bajo el N° 15, Tomo 46-A; reformados sus Estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita bajo el N° 36, Tomo 78-A, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2003, y siendo su última reforma mediante Acta de Asamblea debidamente registrada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha siete (07) de Mayo de 2009, bajo el N° 22, Tomo 16-A, carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL TRABAJADOR, comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA a partir del día Quince (15) de Junio de 2005 y concluyo el Dieciocho (18) de Noviembre de 2010, por Renuncia. De la misma manera, declaran que EL TRABAJADOR, se desempeñó como ASESOR DE VENTAS. SEGUNDA: Con ocasión a ello que EL TRABAJADOR ha reclamado a LA EMPRESA, reclama a la empresa amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad articulo 142 LOTTT, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad articulo 142 LOTTT, diferencia días adicionales artículo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades en liquidación, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y cualquier beneficio derivado de la relación entre LA EMPRESA y sus TRABAJADORES., de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERA: Por su parte, la empresa rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a EDUARDO ALEJANDRO PADRÓN PRADO, se le canceló retroactivo de salario, días pendientes disfrute de vacaciones, prestación antigüedad articulo 142 LOTTT, pago intereses sobre prestaciones, diferencia prestaciones antigüedad articulo 142 LOTTT, diferencia días adicionales artículo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades en liquidación, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y cualquier beneficio derivado de la relación entre LA EMPRESA y sus TRABAJADORES., de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes CUARTA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente: Respetando los beneficios de Prestaciones Sociales como Derecho Constitucional, EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la bonificación única, especial y total de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), mediante cheque identificado con el N° 07126058, girado contra el Banco Mercantil, en fecha Diez (10) de Julio de 2012, a nombre del ciudadano EDUARDO ALEJANDRO PADRÓN PRADO, por los siguientes conceptos: 1°) Daño por Retiro Justificado; 2°) Antigüedad Acumulada; 3°) Antigüedad Adicional; 4°) Antigüedad por Egreso; 5°) Vacaciones Fraccionadas Anual 2010; 6°) Utilidades Anuales Diferencia 2006-2009, completo 2010; 7°) Utilidades Fraccionadas; 8°) Diferencia por Pago de Días de Descanso Semanal y Feriados; 9°) Bono Vacacional Convencional; 10°) Intereses sobre Prestaciones; 11°) Comisiones Retenidas; 12°) Facturas Descontadas; 13°) Comisiones Retenidas en las Facturas Descontadas; 14°) Paro Forzoso. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al EX TRABAJADOR le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los siguientes EDUARDO ALEJANDRO PADRÓN PRADO, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). Asimismo el EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, con motivo de la relación de trabajo existente entre LA EMPRESA y el EX TRABAJADOR, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales; ni de Vacaciones o Utilidades Legales o contractuales; ni pagos por día de descanso, domingos laborados y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta EL EX TRABAJADOR, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y vigente en LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionados en el presente documento; conceptos todos estos acerca de los cuales EL EX TRABAJADOR acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines de reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, EL EX TRABAJADOR incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; Utilidades; Intereses sobre las prestaciones Sociales, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR. En tal sentido EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Cuarta del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a EDUARDO ALEJANDRO PADRÓN PRADO, de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), mediante cheque que no es de gerencia identificado con el N° 07126058, girado contra el Banco Mercantil, en fecha Diez (10) de Julio de 2012, a nombre del ciudadano EDUARDO ALEJANDRO PADRÓN, a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR, pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula cuarta del presente documento) o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada de las asignaciones descritas en la cláusula cuarta, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 10 y 11 de su reglamento, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
B) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
D) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Así mismo se deja constancia que las pruebas a portadas en la audiencia preliminar son devueltas en este mimo acto.
EL JUEZ,
Abg. SERVIO ORLANDO FERNÁNDEZ ROJAS.

LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMÁN